Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Viernes 25 de noviembre de 2016 /

El Peruano

­ Panamericana Norte Km. 988+000 -1002+000 de la Autopista del Sol" (en adelante, la Obra) y, se consigna como fecha del informe de Tasación el 18 de julio de 2016; Que, la Unidad Gerencial de Derecho de Vía de PROVIAS NACIONAL, mediante Memorándum Nº 86712016-MTC/20.15, hace suyo el Informe Nº 50-2016/ CAPC, que cuenta con la aprobación de la Jefatura de Liberación de Derecho de Vía para Obras Concesionadas, a través del cual señala: i) que el presente procedimiento es uno de adecuación, ii) identifica el área del inmueble signado con código PAS-EV01-COS-089, afectado por la ejecución de la Obra, iii) que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, iv) que la transferencia se encuentra afecta al impuesto a la renta, sin embargo no ha podido ser determinada por no contar con información tributaria y contable suficiente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo; asimismo, no ha podido determinar que la transferencia de la edificación se encuentra afecta al Impuesto General a las Ventas por no contar con la información tributaria correspondiente pese a haberla requerido al Sujeto Pasivo; e indica que no corresponden otros gastos tributarios, v) determina el valor total de la Tasación, y, vi) precisa que el Sujeto Pasivo ha aceptado la oferta de adquisición. Asimismo, adjunta el Certificado de Búsqueda Catastral y la Certificación Presupuestal correspondiente; Que, la Oficina de Asesoría Legal de PROVIAS NACIONAL, mediante Informe Nº 677-2016-MTC/20.3, concluye que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192 y en base a lo opinado por la Unidad Gerencial de Derecho de Vía, resulta legalmente viable emitir una Resolución Ministerial que apruebe el valor total de la Tasación y el pago correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30264 y el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el valor total de la Tasación, que incluye el incentivo a la adquisición por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del área del inmueble afectado por la ejecución de la Obra: "Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura ­ Panamericana Norte Km. 988+000 ­ 1002+000 de la Autopista del Sol", así como el pago correspondiente, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, dentro del plazo máximo de veinte días hábiles de emitida la presente resolución, gestione la suscripción del instrumento de transferencia a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y realice el pago del valor total de la Tasación a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, previa verificación del levantamiento de cargas y gravámenes, de existir. Asimismo, PROVIAS NACIONAL realizará las gestiones necesarias para el reconocimiento y pago del valor del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas del período correspondiente a la transferencia del inmueble adquirido, siempre que esté debidamente acreditado por el Sujeto Pasivo. Artículo 3.- Disponer que, una vez realizado el pago aprobado en el artículo 1 de la presente resolución, el Sujeto Pasivo desocupe y entregue el área del inmueble afectado, en el plazo máximo de veinte días hábiles, bajo apercibimiento del inicio del procedimiento de ejecución coactiva, previo requerimiento establecido en el literal f. del numeral 20.4 del artículo 20 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Artículo 4.- Disponer que dentro de los cinco días hábiles siguientes de suscrito el Formulario Registral y efectuado el pago del valor total de la Tasación, PROVIAS

NACIONAL remita al Registro de Predios de la SUNARP, el Formulario Registral y copia certificada del documento que acredite el pago del monto del valor total de la Tasación, a favor del Sujeto Pasivo. El Registrador Público dentro de los siete días hábiles de recibida la solicitud con los citados documentos, inscribirá la adquisición a nombre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, bajo responsabilidad, según lo previsto en el artículo 22 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192. Regístrese, comuníquese y publíquese MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Valor total de la Tasación correspondiente al área de un (01) inmueble afectado por la Obra "Construcción de la Segunda Calzada de la Vía de Evitamiento de Piura ­ Panamericana Norte Km 988+000 ­ 1002+000 de la Autopista del Sol", ubicado en el distrito de Catacaos, provincia y departamento de Piura.
VALOR COMERCIAL DEL INMUEBLE (VCI) (S/) 1,061,589.64 VALOR DEL PERJUICIO INCENTIVO ECONÓMICO DEL 10% DEL VCI (S/) (S/) 85,045.59 106,158.96 VALOR TOTAL DE LA TASACIÓN (S/) 1,252,794.19



CÓDIGO

1

PAS-EV01-COS-089

1457481-1

Designan representantes del Ministerio ante el Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 973-2016 MTC/01.02 Lima, 23 de noviembre de 2016 VISTO: El Oficio N° 0310-2016-PCM/ONDS de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, la Resolución Ministerial N° 099-2016-PCM, en su artículo 1, dispone conformar el Grupo de Trabajo denominado "Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones para el desarrollo del VRAEM", dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros; y, en su artículo 2, señala que el mencionado Grupo tiene por objeto realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que derivan del Acta de Formalización de acuerdos de la Mesa de Trabajo, de fecha 30 de marzo de 2016, orientado al desarrollo a favor de la población del VRAEM; Que, según el artículo 4 de la Resolución Ministerial N° 099-2016-PCM, el referido Grupo de Trabajo estará conformado por los integrantes de las entidades que señala, figurando el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, en su artículo 5, dispone que cada integrante deberá contar con un/a representante titular y un/a representante alterno/a, los mismos que serán designados mediante documento emitido por cada entidad; Que, en consecuencia, en observancia de la Resolución Ministerial N° 099-2016-PCM, corresponde que se designe a los representantes titular y alterno ante el Grupo de Trabajo encargado de realizar acciones

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