Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2016 (25/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Viernes 25 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

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mar, personal de pesca, náutica recreativa, practicaje, buceo u otras actividades acuáticas y supervisar el desempeño de la gente de mar, personal de pesca, personal de náutica recreativa, prácticos, buzos y otros dedicados a las actividades acuáticas; Que, el artículo 352 del citado Reglamento, establece que las actividades de formación, evaluación de la competencia, titulación, refrendo y revalidación para el personal mercante marítimo deben efectuarse de acuerdo a las prescripciones del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978 (Convenio de Formación 78) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte. El personal mercante fluvial y lacustre se rige por el Reglamento y las normas complementarias; Que, es necesario establecer los requisitos para que las personas que se desempeñan a bordo de buques de pasaje, cuenten con una adecuada formación que les permita obtener el registro y la libreta de embarco para prestar servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal y el Jefe de la Oficina de Adecuación Normativa, y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Toda persona que requiera embarcarse a bordo de buques de pasaje, para prestar servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos, debe encontrarse registrado y poseer la libreta de embarco de personal de servicio otorgada por la Autoridad Marítima Nacional. Artículo 2°.- Para obtener la libreta de embarco como personal de servicio a bordo de naves de pasaje, las personas interesadas deben contar con los Cursos de Formación para el Personal de la Marina Mercante Nacional que presta servicio directo a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en buques de pasaje, los mismos que son dictados por los centros de formación acuática, previa aprobación de la Autoridad Marítima Nacional de acuerdo al siguiente plan curricular:
MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN QUE HAN DE RECIBIR FORMACIÓN Toda persona que preste directamente servicio a los pasajeros en espacios destinados a estos Para el personal de todo tipo de buques

Artículo 5°.- La presente resolución directoral, será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http//: www.dicapi.mil.pe. Artículo 6°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1456975-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Designan representante de la SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada por Ley N° 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 384-2016-EF/10 Lima, 22 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, se conformó una Comisión Ad Hoc encargada de efectuar todos los procedimientos y procesos que sean necesarios para cumplir con lo establecido en dicha Ley; Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley mencionada en el considerando precedente, dicha Comisión Ad Hoc está conformada, entre otros, por 2 representantes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT); Que, mediante Resolución Ministerial N° 271-2013EF/10 se designó a la señora Ana Milagros Requena Rodríguez como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; Que, con Oficio Nº 447-2016-SUNAT/100000, la SUNAT solicitó la designación del señor Juan Carlos Granda Gayoso como representante de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ­ SUNAT ante la referida Comisión, en sustitución de la señora Ana Milagros Requena Rodríguez; y De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora Ana Milagros Requena Rodríguez como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo, efectuada mediante Resolución Ministerial N° 271-2013-EF/10, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Juan Carlos Granda Gayoso como representante de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ­ SUNAT ante la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo. Artículo 3.- Incluir en la composición de la Comisión Ad Hoc creada con Ley Nº 29625, Ley de Devolución de

NOMBRE DEL TÍTULO - Formación en seguridad

REGLAS V/2.5 V/2, A-V/2.2

TÍTULO Prueba documental

-

Instrucción básica en seguridad que incluye: Técnicas de supervivencia personal. Prevención y lucha contra incendios. Conocimientos básicos de primeros auxilios. Seguridad personal y responsabilidades sociales.

VI/1

Prueba documental

Artículo 3°.- Otorgar un plazo de SEIS (6) meses, con la finalidad que el personal que en la actualidad se encuentra prestando servicios directos a los pasajeros en los espacios destinados a éstos en buques de pasaje, cumplan con la formación indicada en el artículo 2° de la presente resolución directoral; así como obtengan la libreta de embarco correspondiente, de conformidad con el procedimiento administrativo del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­TUPA, vigente. Artículo 4°.- Los propietarios y armadores de naves que se dediquen al transporte de pasajeros, embarcarán bajo responsabilidad, personal que posea la libreta de embarco correspondiente lo que acredita que cuentan con la formación establecida en la presente resolución directoral.

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