Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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item 109 110 111 112 113 RUC 20100127670 20100128056 20100128137 20100128218 20100129028 item 222 223 224 225 226 RUC 20102728743 20103733015 20103744211 20103913340 20104582428 item 335 336 337 338 339

NORMAS LEGALES
RUC 20258908849 20259572887 20259661553 20259829594 20259880603 item 448 449 450 451 452 RUC

Sábado 26 de noviembre de 2016 /

El Peruano
RUC 20568513216

item 561 562 563 564 565

RUC 20508057513 20508061201 20508500999 20508565934 20508704560

item 674

20385353406 20388738228 20388853752 20389230724 20389748669

1457250-1

Modifican el Procedimiento Específico "Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras" INTA - PE.00.03 (versión 3) y el Instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" INTAIT.00.04 (versión 2)
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 45-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3) y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" INTA-IT.00.04 (versión 2); Que con Decreto Supremo N° 163-2016-EF se modificó el Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, por lo que fue derogado el artículo 11 y modificado el artículo 213, relativos a los medios de identificación de los operadores de comercio exterior y a las obligaciones cubiertas por las garantías, respectivamente; Que a fin de implementar los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), relativos a los procedimientos de prueba, así como asegurar que el análisis físico químico de concentrados de minerales metalíferos a cargo de la autoridad aduanera se realice sobre una muestra representativa, es imprescindible actualizar los procedimientos aduaneros vinculados a este tema; Que es necesario modificar el procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3) y el instructivo "Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)" INTAIT.00.04 (versión 2); En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modificatorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de numerales del procedimiento específico "Reconocimiento FísicoExtracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3) Modifícase el numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VI; el segundo párrafo del numeral 1, el inciso g) del numeral 7, el inciso a) del numeral 10, el inciso d) del numeral 13 del literal C y el primer párrafo e inciso b) del numeral 2, numerales 12, 14 y 16, primer párrafo y literal a) del numeral 19 y numerales 30, 36, 37 y 38 del literal E, de la Sección VII; y la definición de la Sección XI del procedimiento específico "Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras" INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00612010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente:

"7. En el despacho diferido o cuando la autoridad aduanera lo determine el reconocimiento físico se realiza en las áreas de los depósitos temporales debidamente autorizadas por la Administración Aduanera o en otras áreas dentro de la zona primaria previa autorización del jefe del área que administra el régimen, atendiendo a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan contra la salud o medio ambiente o si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros." 18. (...) Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho o cuando no sea posible generar la liquidación de cobranza antes indicada por causas no imputables al despachador de aduana, se cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el reconocimiento físico. (...) C. RECONOCIMIENTO MERCANCÍAS FÍSÍCO DE LAS

1. (...) El funcionario aduanero identifica al despachador de aduana a través del medio físico o electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su propio trámite de despacho se identifica con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda. 7. (...) g. Verifica la clasificación arancelaria y el valor de las mercancías; salvo que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto a revisión post levante conforme a los procedimientos generales de Importación para el Consumo - INTA-PG.01 e INTA-PG.01-A. (...) 10. (...) a. Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas con despacho sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero encargado registra el tipo de supuesto, así como la diligencia del despacho para el otorgamiento del levante. (...) 13. (...) d. Si ha realizado la extracción o recepción de muestras y contramuestras, tomas fotográficas y/o de videos, cuando corresponda; (...) E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS Extracción de la muestra (...) 2. La acción de extracción de muestras suspende el despacho de las mercancías en los siguientes casos: (...) b) Cuando se presume que las mercancías son sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas, salvo que se encuentren garantizadas al amparo del

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