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605206 NORMAS LEGALES Sábado 26 de noviembre de 2016 / El Peruano item RUC item RUC item RUC item RUC item RUC item RUC 109 20100127670 222 20102728743 335 20258908849 448 20385353406 561 20508057513 674 20568513216 110 20100128056 223 20103733015 336 20259572887 449 20388738228 562 20508061201 111 20100128137 224 20103744211 337 20259661553 450 20388853752 563 20508500999 112 20100128218 225 20103913340 338 20259829594 451 20389230724 564 20508565934 113 20100129028 226 20104582428 339 20259880603 452 20389748669 565 20508704560 Modifican el Procedimiento Específico “Reconocimiento Físico - Extracción y Análisis de Muestras” INTA - PE.00.03 (versión 3) y el Instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA- IT.00.04 (versión 2) RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 45-2016/SUNAT/5F0000 Callao, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 0061-2010/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específi co “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) y con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 041-2010/SUNAT/A se aprobó el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA-IT.00.04 (versión 2); Que con Decreto Supremo N° 163-2016-EF se modifi có el Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo N° 010-2009-EF, por lo que fue derogado el artículo 11 y modifi cado el artículo 213, relativos a los medios de identifi cación de los operadores de comercio exterior y a las obligaciones cubiertas por las garantías, respectivamente; Que a fi n de implementar los compromisos asumidos en el marco del Acuerdo de Facilitación de Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), relativos a los procedimientos de prueba, así como asegurar que el análisis físico químico de concentrados de minerales metalíferos a cargo de la autoridad aduanera se realice sobre una muestra representativa, es imprescindible actualizar los procedimientos aduaneros vinculados a este tema; Que es necesario modifi car el procedimiento específi co “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) y el instructivo “Declaración Aduanera de Mercancías (DAM)” INTA- IT.00.04 (versión 2); En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/ SUNAT y modifi catorias; y estando a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modifi cación de numerales del procedimiento específi co “Reconocimiento Físico- Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3) Modifícase el numeral 7 y el segundo párrafo del numeral 18 de la Sección VI; el segundo párrafo del numeral 1, el inciso g) del numeral 7, el inciso a) del numeral 10, el inciso d) del numeral 13 del literal C y el primer párrafo e inciso b) del numeral 2, numerales 12, 14 y 16, primer párrafo y literal a) del numeral 19 y numerales 30, 36, 37 y 38 del literal E, de la Sección VII; y la defi nición de la Sección XI del procedimiento específi co “Reconocimiento Físico-Extracción y Análisis de Muestras” INTA-PE.00.03 (versión 3), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 0061- 2010/SUNAT/A, conforme al texto siguiente: “7. En el despacho diferido o cuando la autoridad aduanera lo determine el reconocimiento físico se realiza en las áreas de los depósitos temporales debidamente autorizadas por la Administración Aduanera o en otras áreas dentro de la zona primaria previa autorización del jefe del área que administra el régimen, atendiendo a la naturaleza o volumen de las mercancías, al riesgo que representan contra la salud o medio ambiente o si su manipulación requiere de maniobras o equipos especiales u otros.” 18. (…) Cuando el dueño, consignatario o consignante de la mercancía tramita directamente el despacho o cuando no sea posible generar la liquidación de cobranza antes indicada por causas no imputables al despachador de aduana, se cancela el servicio de Boletín Químico en la caja de la intendencia de aduana donde se numera la declaración o donde se realiza el reconocimiento físico. (…) C. RECONOCIMIENTO FÍSÍCO DE LAS MERCANCÍAS 1. (…) El funcionario aduanero identifi ca al despachador de aduana a través del medio físico o electrónico dispuesto por la SUNAT. El dueño o consignatario que efectúe su propio trámite de despacho se identifi ca con su DNI, carné de extranjería o pasaporte, según corresponda. 7. (…) g. Verifi ca la clasifi cación arancelaria y el valor de las mercancías; salvo que la declaración cuente con garantía previa del artículo 160 de la Ley y con despacho sujeto a revisión post levante conforme a los procedimientos generales de Importación para el Consumo - INTA-PG.01 e INTA-PG.01-A. (…) 10. (…) a. Si se trata de un despacho de mercancías cuya declaración está garantizada conforme al artículo 160 de la Ley General de Aduanas con despacho sujeto a revisión post levante, el funcionario aduanero encargado registra el tipo de supuesto, así como la diligencia del despacho para el otorgamiento del levante. (…) 13. (…) d. Si ha realizado la extracción o recepción de muestras y contramuestras, tomas fotográfi cas y/o de videos, cuando corresponda; (…) E. EXTRACCIÓN, ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE MUESTRAS DE MERCANCÍAS Extracción de la muestra (…) 2. La acción de extracción de muestras suspende el despacho de las mercancías en los siguientes casos: (…) b) Cuando se presume que las mercancías son sensibles al fraude y corresponden a las subpartidas nacionales de la sección XI del Arancel de Aduanas, salvo que se encuentren garantizadas al amparo del 1457250-1