Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2016 (26/11/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Sábado 26 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

605203

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Designan Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de Administración
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 309-2016/SUNAT Lima, 25 de noviembre de 2016 CONSIDERANDO: Que el artículo 3° de la Ley N.° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que con Resolución de Superintendencia N.° 297-2016/SUNAT se encargó a la señora Carmen Lucy Salardi Bramont en el cargo de confianza de Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de Administración; Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto la encargatura señalada en el considerando precedente y designar a la persona que ocupará dicho cargo, el cual es considerado de confianza de acuerdo a la Resolución de Superintendencia N.° 259-2016/SUNAT, que aprueba el Clasificador de Cargos considerados como Empleados de Confianza y Cargos Directivos de la SUNAT; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.° 122-2014/SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 28 de noviembre de 2016, la encargatura de la señora Carmen Lucy Salardi Bramont en el cargo de confianza de Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de Administración, dándosele las gracias por la labor realizada. Artículo 2°.- Designar, a partir del 28 de noviembre de 2016, al señor José Antonio Segura Arrivabene en el cargo de confianza de Gerente Administrativo de la Intendencia Nacional de Administración. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWA Superintendente Nacional 1457946-1

Que mediante Decreto Supremo Nº 193-2005-EF se establecieron medidas de facilitación para el control del valor en aduana declarado por los importadores y se dispuso que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas se apruebe la relación de importadores frecuentes, se incluya a nuevos importadores que cumplan con ciertos requisitos, o se excluyan a importadores frecuentes cuando incumplan los requisitos señalados en los incisos a), f), g), h), i), j) o k) del artículo 2 del mencionado Decreto Supremo; Que el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF establece que la fecha de evaluación para verificar que se cumplan con los requisitos, es el 31 de julio de cada año y el artículo 6 del precitado dispositivo establece que la SUNAT realizará evaluaciones periódicas para comprobar si los importadores frecuentes han incumplido con alguno de los requisitos a fin de excluirlos de la relación; Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 701-2007-SUNAT/A, se estableció que las evaluaciones periódicas a que se refiere el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 193-2005EF se realizarán una vez al año, considerando la fecha de evaluación señalada en el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo; Que con Resolución de Intendencia Nacional Nº 20-2016/SUNAT/5F0000 se incorpora el artículo 2 a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 701-2007/SUNAT/A el cual establece la metodología para verificar el cumplimiento del inciso k) del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF; Que habiéndose realizado la evaluación a que se refiere el considerando anterior resulta necesario sustituir la relación de importadores frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00031-2015-SUNAT/300000, debiéndose incorporar nuevos importadores y excluir a otros conforme a lo establecido en las normas señaladas; En uso de las facultades contenidas en el Decreto Supremo Nº 193-2005-EF, en el inciso p) del artículo 16 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y sus modificatorias, y en la Resolución de Superintendencia Nº 231-2016/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Excluir de la Relación de Importadores Frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 00031-2015-SUNAT/300000 por incumplimiento de los requisitos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 1932005-EF, a los importadores cuyos números de Registro Único de Contribuyentes (RUC) se detallan en el Anexo 1 de la presente Resolución. Artículo 2. La Intendencia de Gestión y Control Aduanero deberá comunicar a los importadores excluidos los motivos correspondientes, dentro del plazo de quince días calendarios computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 3. Sustituir la Relación de Importadores Frecuentes, aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00031-2015-SUNAT/300000 por la relación que se detalla en el Anexo 2 de la presente resolución. Artículo 4. La presente resolución entrará en vigencia a los quince días calendarios, computados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y deberá ser publicada en el portal institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO GARCIA MELGAR Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas

Sustituyen relación de importadores frecuentes aprobada por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 00031-2015-SUNAT/300000
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 00039-2016-SUNAT/300000 Callao, 23 de noviembre de 2016

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