Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2016 (28/11/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Lunes 28 de noviembre de 2016

NORMAS LEGALES

605303

de China y a los niveles bajos de precios que registran las exportaciones de calzado chino dirigidas a diversos mercados de la región, proporcionan en este caso indicios razonables sobre la probabilidad de un incremento significativo de las importaciones de calzado de origen chino en el escenario antes indicado, lo cual podría afectar sustancialmente el desempeño económico general de la RPN. Por tanto, sobre la base de la información de la que se dispone en esta etapa de evaluación inicial, se ha verificado que existen pruebas suficientes que proporcionan indicios razonables sobre la probabilidad de que el dumping y el daño a la RPN continúen o se repitan en caso los derechos antidumping vigentes sean suprimidos. En atención a lo anterior, corresponde disponer el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas a los derechos antidumping impuestos sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originarias de China, a fin de establecer, al término de la investigación, si es necesario mantener o suprimir los citados derechos. Durante el curso de la investigación, las partes interesadas deberán aportar la información y datos pertinentes que sustenten sus posiciones respecto a la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la RPN, de modo que la autoridad pueda contar con pruebas en la cantidad y de la calidad que resulten necesarias para apoyar una determinación final sobre dicho particular. Asimismo, a la luz de las conclusiones antes referidas respecto a la existencia de indicios razonables sobre la probabilidad de continuación o repetición del dumping y del daño a la RPN en esta etapa de evaluación inicial, a fin de evitar que dicha rama pueda experimentar un daño importante debido al ingreso de importaciones del producto objeto de la solicitud de origen chino en volúmenes superiores a los observados en años previos y a precios que registren amplios niveles de subvaloración con relación al precio del producto nacional, resulta necesario que los derechos antidumping sobre tales importaciones continúen siendo aplicados mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. El presente acto administrativo se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y conclusiones del Informe Nº 211-2016/CDB-INDECOPI, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente; y, que forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444. De conformidad con el Acuerdo Antidumping, el Reglamento Antidumping, el Decreto Legislativo Nº 1033; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 24 de noviembre de 2016; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer, a solicitud de parte interesada, el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas ("sunset review") a los derechos antidumping definitivos establecidos mediante la Resolución Nº 0012000/CDS-INDECOPI y revisados mediante Resolución Nº 161-2011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) con la parte superior de cualquier material (excepto textil), originario de la República Popular China. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la Corporación de Cuero, Calzado y Afines y a las empresas Calzado Chosica S.A.C., Industria del Calzado S.A.C., Segurindustria S.A., Wellco Peruana S.A., Ingeniería del Calzado S.A.C., Industrias Manrique S.A.C., Industria del Calzado Verco y Artículos Deportivos S.R.L. y Fábrica de Calzado Líder S.A.C., y dar a conocer el inicio del procedimiento de examen a las autoridades de la República Popular China, invitando a apersonarse al procedimiento a todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan legítimo interés en el procedimiento de examen. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección:

Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias INDECOPI Calle De La Prosa Nº 104, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 3001) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Disponer que los derechos antidumping definitivos establecidos por Resolución Nº 001-2000/ CDS-INDECOPI y prorrogados por Resolución Nº 1612011/CFD-INDECOPI, sobre las importaciones de todas las variedades de calzado (sin incluir chalas y sandalias) originario de la República Popular China, con las características descritas en el Artículo 1º de la presente Resolución, sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 11.3 del Acuerdo Antidumping. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez, conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 0042009-PCM. Artículo 5º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 6º.- El inicio del procedimiento de examen se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Renzo Rojas Jiménez, José Guillermo Díaz Gamarra, Peter Barclay Piazza y María Luisa Egúsquiza Mori. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENZO ROJAS JIMÉNEZ Presidente 1457789-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Designan Secretaria General del OSCE
RESOLUCIÓN Nº 460-2016-OSCE/PRE Jesús María, 25 de noviembre de 2016 VISTO: El Memorando Nº 1449-2016/OAD, de fecha 21 de noviembre de 2016, de la Oficina de Administración; CONSIDERANDO: Que, el artículo 51º de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera, estando su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, se ha considerado conveniente designar al profesional que ocupará el cargo de Secretaria General del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado ­ OSCE, por lo que resulta necesario emitir el acto de designación correspondiente;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.