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601912 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano como también, no se cuenta con hechos históricos que sustenten o motiven la decisión de continuar manteniendo la condición que recae sobre el bien, señalando además que en su lugar existe una edi fi cación contemporánea destinada a o fi cinas y depósitos, carente de valor cultural, lo cual ha sido rati fi cado por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, a través de los Informes N° 000033-2016-DAB/DPHI/DGPC/MC y N° 000099-2016-DAB/DPHI/DGPC/MC, quien además ha indicado que dada la desaparición física de la edi fi cación junto con los valores culturales (históricos, arquitectónicos, tecnológicos) que poseía y que merituaron su declaratoria, se considera innecesario mantener la condición de Monumento, el cual forma parte de la Zona Monumental de Lima, manteniendo su condición de bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, habiéndose pronunciado el órgano técnico favorablemente en cuanto al retiro de condición cultural de Monumento recaída sobre el inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, se considera procedente lo solicitado por la administrada; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Directora de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo N° 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; SE RESUELVE:Artículo 1.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Calle Chancay N° 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, el cual forma parte de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora Flor de María Vásquez Sormani de Melgarejo y a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MAGDELYN CASTILLO ARANSAENZ Viceministra de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1443025-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA N° 029-2016-MC Mediante O fi cio Nº 1099-2016-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 029-2016-MC publicada en la edición del 7 de octubre de 2016. DICE: Artículo 2.- Encargar a la señora Del fi na González del Riego Espinosa, Directora Técnica de la Biblioteca Nacional del Perú, las funciones del cargo de Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. DEBE DECIR: Artículo 2.- Encargar a la señora Del fi na González del Riego Espinosa, Directora Técnica (e) de la Biblioteca Nacional del Perú, las funciones del cargo de Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú. 1443150-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil DECRETO SUPREMO Nº 288-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 se aprobó, entre otros, el Presupuesto del pliego 006: Instituto Nacional de Defensa Civil; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, señala que en la Reserva de Contingencia se ha incluido hasta la suma de CINCUENTA MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 50 000 000,00), a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, para realizar acciones durante el Año Fiscal 2016 que permitan brindar la atención oportuna ante desastres de gran magnitud, rehabilitación post desastre de la infraestructura pública dañada, así como reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de un fenómeno natural o antrópico declarado, determinado por el organismo público técnico – cientí fi co competente; Que, los literales c) y d) de la citada Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, establecen que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable del adecuado uso de los recursos provenientes de la Reserva de Contingencia a que se refi ere la Ley en mención, correspondiendo al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Inversión Pública, dictar los criterios y procedimientos para sustentar la necesidad del uso de dichos recursos; Que, el artículo 4 de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 “Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 008-2015-EF/63.01 y modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 001-2016-EF/63.01, dispone que la mencionada Directiva es de aplicación a las Entidades del Sector Publico No Financiero de los tres (03) niveles de gobierno, que soliciten los recursos a que se re fi ere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, para ejecutar acciones ante la ocurrencia de desastres de gran magnitud producidos durante el último trimestre del Año Fiscal 2015, así como los desastres de gran magnitud que se produzcan o pudieran producirse durante el Año Fiscal 2016; y los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia declarados elegibles en el Año Fiscal 2015 a los que no se les hubiera asignado recursos en dicho año fi scal; Que, el artículo 6 de la misma Directiva señala que el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento, elabora y aprueba la “Ficha Técnica de Actividad de Emergencia” y la “Ficha Técnica de Informe de Ejecución de Actividad de Emergencia”, las cuales permitirán al Titular del Sector del Gobierno Nacional, Gobierno Regional o Gobierno Local solicitar y sustentar,