Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Miércoles 19 de octubre de 2016 /

El Peruano

Que, de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 997 modificado por la Ley Nº 30048, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, es una unidad ejecutora del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, la misma que tiene por objetivo promover el desarrollo agrario rural, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario en territorios de menor grado de desarrollo económico, estando su personal sujeta al régimen de la contratación administrativa de servicios; Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 226-2015-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de setiembre de 2015, se designó a la Señora Ruth Milagros García Cruz en el cargo de Sub Directora de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; Que, mediante el Memorándum Nº 3125-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-OA de fecha 06 de octubre de 2016 emitido por la Oficina de Administración mediante el cual comunica y otorga la licencia por maternidad a la Señora Ruth Milagros García Cruz, durante el periodo comprendido desde el 10 de octubre de 2016 hasta el 15 de enero de 2017, en razón que ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Ley Nº 26644, conforme se acredita en el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT) por maternidad, expedido por ESSALUD adjunta a la Carta Nº 02-2016-RGC de fecha 28 de setiembre de 2016; Que, estando al documento del visto y a lo invocado resulta necesario encargar la Sub Dirección de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, mientras dure la ausencia de su titular, con la finalidad de no paralizar el normal desarrollo de las actividades; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, y en virtud a lo dispuesto en el artículo 10 y el literal a) del artículo 18 del Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Primero.- ENCARGAR, a partir de la fecha, las funciones de la Sub Dirección de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, a la Abogada PILAR JOSEFINA MARCELO ARDILES, quien ejercerá dicho cargo en adición a sus funciones, mientras dure la licencia de maternidad de la titular. Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR G. VASQUEZ GUEVARA Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1442814-1

VISTO, la solicitud de fecha 29 de febrero de 2016, sobre retiro de condición de Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jirón Chancay N° 101-103, Lima, presentada por la señora Flor de María Vasquez Sormani de Melgarejo, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural N° 515 del INC de fecha 11 de agosto de 1989 se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 103, distrito de Lima, provincia y departamento de Lima; asimismo, el mencionado inmueble se encuentra dentro de los límites de la Zona Monumental de Lima, declarada mediante Resolución Suprema N° 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, con fecha 29 de febrero de 2016, la señora Flor de María Vásquez Sormani de Melgarejo, propietaria del inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la Partida Electrónica N° 40417249 de los Registros Públicos; solicitó el retiro de condición de Monumento del precitado inmueble, fundamentando su solicitud en la pérdida del inmueble, habiendo en su lugar una edificación contemporánea destinada a oficinas y depósitos, asimismo, señala que con Resolución Directoral N° 005-94-DTCPCI del 11 de febrero de 1994, se impuso al anterior propietario señor Juan Carlos Tealdo Wensjoe, una multa de 3 UIT, por haber realizado obras de demolición parcial del inmueble, la cual fue cancelada y por lo que quedaría demostrado que la demolición del predio fue realizada por su anterior propietario quien asumió su responsabilidad por los actos cometidos; Que, adicionalmente, se señala que en la actualidad el predio no registra los valores arquitectónicos originales, razón por la cual, correspondería acceder a su solicitud de retiro de condición cultural, dado que en la actualidad no se puede identificar la importancia, valor y significado debido a que la edificación ha sido demolida, no contando con hechos históricos que motiven la decisión de continuar manteniendo la condición que recae sobre el bien; Que, mediante informe N° 000033-2016/DAB/DPHI/ DGPC/VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble realiza el análisis técnico señalando entre otros, lo siguiente: " 1. Del inmueble Jr. Chancay N° 103-Lima y su declaración (...) Antecedentes de declaratoria del inmueble no obran en el archivo de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble (DPHI), no siendo mencionado en los considerandos de la Resolución Jefatural N° 515 del INC, ningún expediente o documento especifico (ficha de información básica) en relación al inmueble materia de este informe"; (...). En febrero de 1994, a través de la Resolución Directoral N° 005-94-DTCPCI, se le impuso una multa de 3 UIT al señor Juan Carlos Tealdo Wensjoe, por las obras de demolición parcial del inmueble sin autorización del INC; la multa fue cancelada en las fechas 26 de junio, 25 de julio y 24 de agosto de 1994. (...). A la fecha de presentación de esta solicitud de retiro de la condición de patrimonio cultural de la Nación, el inmueble declarado en el año 1989 ya no existe, habiendo en su lugar una edificación contemporánea destinada a oficinas y depósitos, construidos con muros de ladrillo y columnas de concreto armado y losa aligerada, (...). Por las características de la fachada del inmueble, que se aprecian en la fotografía que obra en el expediente y se adjunta en un anexo a este informe, se puede asumir que se trataba de una edificación de mediados de siglo XIX, la cual para el año 1944 presentaba la totalidad de la crujía de fachada de dos pisos y parte de la crujía lateral izquierda de un piso. Cuarenta años después solo se conservaba la crujía de fachada del inmueble, siendo utilizado hacia 1989 como playa de estacionamiento. Es en este año que el INC declara el inmueble Monumento tomando en consideración solo la numeración

CULTURA
Retiran condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 136-2016-VMPCIC-MC Lima, 14 de octubre de 2016

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