Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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ante el INDECI, el uso de los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, así como informar sobre la ejecución de la actividad financiada, respectivamente; asimismo, establece que la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, determina la elegibilidad de los Proyectos de Inversión Pública (PIP) de emergencia, como requisito previo para la ejecución de los citados proyectos; Que, según el artículo 8 de la referida Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, la emergencia por ocurrencia de desastres de gran magnitud o peligro inminente del mismo, se atiende a través de dos formas de intervención o acción: Actividades de Emergencia, que son evaluadas y aprobadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI; y Proyectos de Inversión Pública (PIP) de Emergencia, que son presentados a la Dirección General de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas y de corresponder, son declarados elegibles por dicha Dirección General; Que, de acuerdo con el numeral 13.5 del artículo 13 de la citada Directiva, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI y cada Entidad que realice acciones con cargo a los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, son responsables de formular, remitir y cautelar toda la documentación referida a las Actividades de Emergencia y PIP de emergencia; asimismo, cada uno de ellos es responsable por los trámites y registros presupuestarios y contables bajo las normas legales vigentes aplicables a las Entidades del Sector Público; Que, la Única Disposición Complementaria de la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01, señala que la tramitación al interior de cada una de las instituciones involucradas en la gestión de las acciones de emergencia financiadas con los recursos a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, deberán ser consideradas prioritariamente sobre cualquier otro trámite o acción, siempre que se cumpla con lo señalado en la Directiva en mención; Que, el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que las Transferencias o Habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, en aplicación de lo antes señalado, el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, a través del Oficio Nº 3828-2016/INDECI/4.0, solicita la suma de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 035 561,00), los cuales serán transferidos financieramente a la Municipalidad Provincial de Caylloma - Chivay, para la atención de cuatro (04) Actividades de Emergencia denominada "Alquiler de maquinaria pesada para la rehabilitación de la trocha carrozable, ubicada en el Sector (Latapampa, Orccolle), C.P. Canocota del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, por la ocurrencia de fenómeno natural de Sismo del 14 de agosto del 2016, declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 062-2016-PCM"; "Alquiler de maquinaria pesada para la rehabilitación de la trocha carrozable, ubicada en el Sector (Falleros), del Distrito de Coporaque, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, por la ocurrencia de fenómeno natural de Sismo del 14 de agosto del 2016, declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 062-2016PCM"; "Alquiler de maquinaria pesada para la rehabilitación de la trocha carrozable, ubicada en el Sector (Kallalli ­ Huaycco), del Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma, Región Arequipa, por la ocurrencia de fenómeno natural de Sismo del 14 de agosto del 2016, declarado en Estado de Emergencia mediante el D.S. Nº 062-2016-PCM" y "Alquiler de maquinaria pesada para eliminar los escombros y desmonte de viviendas de adobe, piedra y barro en el Distrito de Chivay, Provincia de Caylloma Región Arequipa afectadas por el sismo ocurrido el 14-08-2016 y declarado en Estado de Emergencia con D.S. Nº 062-2016-PCM"; Que, es necesario atender con suma urgencia las situaciones de alto riesgo que se producen en el país, a fin de moderar los efectos contraproducentes que puedan

darse en la población como también en la economía nacional, debiendo transferirse para tal efecto recursos por la suma de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 035 561,00), a favor del pliego Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, en cumplimiento de lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01; De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, la Directiva Nº 001-2015-EF/63.01 "Directiva que establece criterios y procedimientos para sustentar la necesidad de Actividades de Emergencia y Proyectos de Inversión Pública de Emergencia, a que se refiere la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30373, Ley de Equilibrio Financiero de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016" y el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI hasta por la suma de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES (S/ 1 035 561,00), a fin de atender cuatro (04) Actividades de Emergencia, para las situaciones descritas en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS DE CAPITAL 2.0. Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 006 : Instituto Nacional de Defensa Civil 001 : INDECI-Instituto Nacional de Defensa Civil 1 035 561,00 ----------------1 035 561,00 ==========

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000502 : Atención de Desastres y Apoyo a la Rehabilitación y a la Reconstrucción FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.4. Donaciones y Transferencias TOTAL EGRESOS 1 035 561,00 ----------------1 035 561,00 ==========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo

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