Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

601911

Chancay N° 103, desconociéndose las razones por las cuales se omitió la numeración 101 también perteneciente al inmueble, la falta de antecedentes de dicha declaratoria (información escrita y gráfica) no permiten tener un conocimiento completo sobre las características interiores y exteriores que poseía el inmueble. (...)Dada la desaparición física de la edificación junto con los valores culturales (históricos, arquitectónicos, tecnológicos) que poseía y meritaron su declaratoria, se considera innecesario mantener la condición de monumento integrante del patrimonio cultural de la Nación y procedente el retiro de dicha condición"; Que, en atención a lo solicitado en el Memorando N° 000295-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 20 de abril de 2016, emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural referente a cumplir estrictamente lo dispuesto mediante el Memorando Múltiple N° 000011-2016/DGPC/ VMPCIC/MC1, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble a través del informe N° 000040-20016-DAB/ DPHI/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 22 de abril de 2016, señala que se ha revisado todos los antecedentes registrales presentados por la recurrente, los cuales no registran la descripción de la distribución de los ambientes del inmueble, ni se menciona la existencia de algún plano referente a dichos ambientes, concluyéndose que la falta del plano del diseño original en el expediente presentado se debe a su inexistencia, por lo que señala que el estudio histórico presentado por la administrada subsana la carencia del plano solicitado en los requisitos; Que, con Informe N° 000052-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC del 10 de mayo de 2016, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble señala que: "(...). La denominación de obras de demolición parcial fue asignada así, dado que el inmueble original total que ocupaba todo el predio (registrado en el plano de 1924) con patio central y cuatro crujías alrededor del mismo, ya no existía para el año 1993 quedando solo la parte de la crujía de dos pisos perpendicular a la calle Chancay que contenía la fachada, y que el propietario de entonces demolió hacia el mes de octubre de 1993, y es por ese remanente del inmueble que demolió, por el cual fue sancionado"; Que, asimismo con Informe N° 000099-2016-DAB/ DPHI/DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble se señaló que: - "Como se señala en el Informe N° 000052-2016DAB/DPHI/DGPC/VMPCIC/MC hacia los primeros años de la década de los 70-exceptuando la crujía de fachadael inmueble no existía en su totalidad y fue la crujía mencionada la que se declaró monumento en 1989. - En el Informe N° 000033-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC se ha mencionado que la demolición realizada en el año 1993 la efectuó el propietario del inmueble de ese entonces, señor Juan Carlos Tealdo Wesjoe quien canceló la multa que le impuso el INC, de 3 UIT en febrero de 1994 mediante Resolución Directoral N° 005-94-DTCPCI. - Con informe N° 000040-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC se hace referencia que el estudio histórico del inmueble materia de análisis, obra en el folio 32 del expediente presentado por la administrada. De igual manera, en el folio 27 del expediente presentado por la administrada, se indica que se ha realizado la búsqueda del plano de la fábrica original, es decir del diseño original del inmueble "no lográndose encontrar documentación que detalle las características del edificio original, siendo la única fuente gráfica de la totalidad del predio corresponde al plano de los linderos, que data del 7 de mayo de 1954 elaborado por el ingeniero civil Manuel Chavarría. - Respecto a las 12 fotos presentadas por la administrada de febrero de 2016 y aquellas tomadas por personal del Ministerio de Cultura (Dirección de Control y Supervisión) en junio del 2016, corroboran que del inmueble declarado monumento en el año 1989 como "Jr. Chancay N° 103 y demolido en 1993, no existe vestigio alguno.

- No se ha considerado el estado del deterioro del inmueble declarado monumento, ya que el mismo no existe desde el año 1993, de lo que se desprende que no habiendo testimonio físico, tampoco existe valor cultural alguno. - Se ha descartado la recomendación de orientar a la reconstrucción del inmueble, en primer lugar, por carecer del plano original de la distribución de sus ambientes, y en segundo lugar, porque de reconstruir el inmueble se obtendría una copia posiblemente idéntica de la edificación en cuanto a su distribución espacial y forma, sin embargo los materiales originales de la construcción y la mano de obra para edificarlo, no serían los auténticos, lo que haría del inmueble reconstruido un falso histórico. - En el Informe N° 000033-2016-DAB/DPHI/DGPC/ VMPCIC/MC se ha señalado que por las características de la fachada del inmueble, apreciadas en la fotografía que obra en el expediente, se puede asumir que se trataba de una edificación de mediados del siglo XIX. En ese sentido, se asume que la crujía de fachada existente, evidenciaba valores culturales para el año 1989, cuando se declaró el inmueble, sin desmerecer la escasa y sencilla, o excesiva y compleja ornamentación de dicha fachada. - Considera para este caso innecesario la aplicación de tecnología tradicional, sobre todo por la inexistencia del monumento, pudiéndose realizar una obra nueva que se integre tanto en escala, volumetría y expresión formal con el entorno. - De la reevaluación realizada, se ratifica en considerar procedente el retiro de la condición de monumento solicitado por la administrada." Que, con Informe N° 000376-2016/DGPC/VMPCIC/ MC de fecha 15 de julio de 2016, complementado con el Informe N° 506-2016/DGPC/VMPCIC/MC de fecha 12 de setiembre de 2016, la Dirección General de Patrimonio Cultural recomendó se eleve al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jr. Chancay N° 101-103, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, teniendo en cuenta la opinión técnica emitida por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble referida a la procedencia de la solicitud de retiro de condición cultural del Monumento; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Arqueológico Inmueble, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006ED, prescribe que para retirar a un bien la condición de bien cultural, ya sea éste mueble o inmueble, se tramitará un procedimiento al que se aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural, la de "Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación."; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 0052013-MC corresponde a la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble conforme a sus funciones: "Emitir opinión técnica sobre las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edificaciones y sitios de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación"; Que, la solicitud de retiro de condición cultural del bien inmueble en referencia se sustenta en su pérdida total, así
El citado Memorando se encuentra referido a los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Cultura, aprobado por D.S. N° 001-2015-MC, para el procedimiento de retiro de la condición de patrimonio cultural de la Nación, específicamente el referido al requisito 8, que corresponde al "Estudio histórico del inmueble concerniente a la evolución arquitectónica y/o urbanística del bien, incluyendo planos del diseño original".

1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.