TEXTO PAGINA: 14
601916 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de octubre de 2016 / El Peruano MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan representantes de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 282-2016-MIMP Lima, 18 de octubre de 2016Vistas, las Notas Nº 664-2016-MIMP/DVMM y Nº 680- 2016-MIMP/DVMPV; y CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado. En atención a ello, el artículo 2 del texto constitucional reconoce una lista de los derechos fundamentales que le asisten a la persona humana por su condición de tal, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho; Que, en ese marco, el Estado peruano tiene la obligación no solo de reconocer, sino la de promover, proteger y garantizar el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana. En atención a ello, mediante el Decreto Supremo Nº 012-86-JUS, modi fi cado por la Sexta Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, se aprobó la constitución del Consejo Nacional de Derechos Humanos encargado de emitir opiniones y brindar asesoramiento al Poder Ejecutivo en el desarrollo de políticas, programas, proyectos y planes en materia de derechos humanos, especialmente referidos al Plan Nacional de Derechos Humanos; Que, este Consejo Nacional de Derechos Humanos adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, está integrado, entre otros, por un/a representante de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. En ese sentido, según el artículo 6 del Reglamento Interno del citado Consejo Nacional, aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 0167-2012-JUS, el Titular de cada sector representado en este órgano colegiado designará mediante resolución, a su respectivo representante y hasta dos representantes alternos, los que pueden asistir conjunta o separadamente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 151-2015- MIMP se designaron a las representantes titular y alternas de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP ante el referido Consejo Nacional; De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1098, así como su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP y sus modi fi catorias; y con las visaciones del Despacho Viceministerial de Mujer, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaria General y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante la Resolución Ministerial Nº 151- 2015-MIMP. Artículo 2.- Designar como representantes de la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a las siguientes personas: - La señora Margarita María Díaz Picasso, Directora General de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, del Despacho Viceministerial de la Mujer, como representante titular. - La señora Rosa Amelia Vallejos Lizárraga, Directora de la Dirección de Políticas sobre Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes, del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, como representante alterna. - La señora Silvia Elvira Quinteros Carlos, Directora de la Dirección de Políticas de Igualdad y Género y no Discriminación de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación, del Despacho Viceministerial de la Mujer, como representante alterna . Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución al Consejo Nacional de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y a las personas designadas en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1443012-1 RELACIONES EXTERIORES Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales de la Ley N° 30372 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 DECRETO SUPREMO N° 082-2016-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2016; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley N° 30372, las cuotas internacionales contenidas en el Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016” podrán ser modi fi cadas, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores; Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el referido Anexo B, en el que se ha consignado a su cargo el pago de las cuotas anuales a favor de los siguientes organismos internacionales: (i) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur - COSAVE; y, (ii) Organismo Internacional de Sanidad Animal - OIE, por el monto ascendente a S/. 250,544.00; correspondientes al año 2016; Que, no obstante por tales conceptos correspondería cancelar los siguientes montos: (i) Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur – COSAVE (S/. 190,060.00); y, (ii) Organismo Internacional de Sanidad Animal – OIE (S/. 137,000.00), por la suma total de S/. 327,060.00; correspondientes al año 2016; Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y priorización correspondiente, se estima pertinente modi fi car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2016 de la Ley Nº 30372 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria; a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor de los Organismos Internacionales indicados en el párrafo precedente debido a que los importes son superiores a los consignados inicialmente;