Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2016 (19/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 19 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Ana Karina Calderón Gallegos, en el cargo de Directora de la Oficina de Administración del Talento Humano de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1442803-1

Modifican el Anexo de la R.M. Nº 116-2012-VIVIENDA, que aprobó los parámetros para las actividades que según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU serán de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 360-2016-VIVIENDA Lima, 18 de octubre de 2016 VISTO, el Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/VMCSDGPRCS de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento y el Informe Nº 775-2016-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; Que, el artículo 8 de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento, en concordancia con el artículo 1 de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, disponen que es competencia del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS, diseñar, normar y ejecutar la política nacional y las acciones del sector en materia de servicios de saneamiento; Que, asimismo, los literales c) y d) del artículo 23 de la citada Ley Nº 26338, modificados por Decreto Legislativo Nº 1240, establecen que las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento tienen el derecho de cobrar a los usuarios no domésticos, cuando corresponda, el pago adicional por exceso de concentración de las descargas de aguas residuales no domésticas respecto de los parámetros que establezca el ente rector; y, suspender el servicio al usuario en caso de incumplimiento de las obligaciones contractuales y de las normas sectoriales,

así como cobrar el costo de suspensión y reposición del servicio; Que, el literal a) del artículo 11 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, dispone que corresponde al MVCS formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA, se aprueban los Valores Máximos Admisibles - VMA de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de las aguas residuales; Que, el literal i) del artículo 5 del Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA que aprueba los valores máximos admisibles de las descargas de aguas residuales no domésticas en los sistemas de alcantarillado sanitario, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 001-2015-VIVIENDA, establece que los Usuarios No Domésticos cuyas actividades estén clasificadas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme - CIIU, deberán declarar, reportar y cumplir con las obligaciones que se establecen en el referido Reglamento, en función de los parámetros que para dichas actividades establezca el Ente Rector; Que, con Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA, se aprueban los parámetros para las actividades que según la CIIU son de cumplimiento obligatorio por parte de los Usuarios No Domésticos; en aplicación del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2011-VIVIENDA; que como Anexo forman parte integrante de la citada Resolución; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 17.2 del artículo 17 del citado Reglamento del Decreto Supremo Nº 021-2009-VIVIENDA, a partir de la segunda presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico establecida en el Anexo I del citado Reglamento, el Usuario No Doméstico presentará los parámetros solicitados por la EPS o la entidad que haga sus veces, de acuerdo a la actividad económica que por procesos productivos realice conforme a la CIIU, de acuerdo al Anexo aprobado en la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA o la norma que la sustituya; Que, mediante Informe Nº 035-2016-VIVIENDA/ VMCS-DGPRCS, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento - DGPRCS señala que existen diversas actividades económicas de los Usuarios No Domésticos que no se encuentran contempladas en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA, por lo que propone la modificación del mismo con la finalidad de ampliar las actividades económicas y actualizar los parámetros por tipo de actividad que serán exigibles y de obligatorio cumplimiento por los Usuarios No Domésticos, para lo cual remite el proyecto de Resolución Ministerial correspondiente; Que, en atención al sustento técnico brindado por la DGPRCS, la Oficina General de Asesoría Jurídica con Informe N 775-2016-VIVIENDA/OGAJ señala que procede legalmente expedir la Resolución Ministerial que modifica el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 116-2012-VIVIENDA; Que, el literal c) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, dispone que la Dirección de Saneamiento de la DGPRCS tiene la función de elaborar y difundir normas, reglamentos, planes, lineamientos, metodologías, directivas y procedimientos, entre otros, de alcance nacional, en materia de saneamiento; Que, estando a lo anteriormente expuesto, procede expedir la Resolución Ministerial propuesta por la Dirección

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