Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2016 (23/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Domingo 23 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES
ANEXO

602235

VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO ­ CHICLAYO (UBICADO EN EL DISTRITO CHICAMA, PROVINCIA DE ASCOPE Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD) No. SUJETO ACTIVO / SUJETO PASIVO BENEFICIARIO CÓDIGO: PAS-TC02-CHI009 IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 2.3088 Has AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble VALOR DE LA TASACIÓN (S/)

1

MINISTERIO DE AGROINDUSTRIAL TRANSPORTES LAREDO S.A.A. Y CARTAVIO S.A.A. PARTIDA REGISTRAL: N° 04028040 perteneciente a la COMUNICAOficina Registral de Trujillo - Zona Registral N° V Sede Trujillo. CIONES CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 14.07.2016 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo (Informe Técnico N° 5296-2016-ZR-V-ST/OC de fecha 13.07.2016).

LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 DISTANCIA · Por el norte: Canal Chiquitoy, 14.76 m. VERTICES LADO (m) ESTE (X) NORTE (Y) · Por el Sur: Canal Cartavio, 11.09 m, 7.26 m. A A-B 14.76 701750.4386 9134912.0038 · Por el Este: U.C. 13942, área remanente, propiedad de Cartavio S.A.A. y de la empresa Agroindustrial Laredo S.A.A., B B-C 486.61 701763.0016 9134919.7454 486.61 m, 75.31 m, 89.04 m, 83.42 m, 178.03 m y 147.13 m.. C C-D 75.31 702112.7501 9134581.4379 · Por el Oeste: Carretera Panamericana Norte, 1064.64 m.
D E F G H I J K L M N D-E E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-A 21.02 702180.7472 9134549.0635 56.89 21.87 168.91 45.5 83.42 178.03 147.13 11.09 7.26 1064.64 702202.9199 702242.8283 702266.3136 702230.5956 702244.3566 702288.6353 702414.7805 702519.1480 702516.0735 702519.1657 9134556.8828 9134619.9080 9134606.1864 9134535.1552 9134486.7611 9134418.6519 9134296.2828 9134192.7111 9134182.0524 9134175.4837

267,557.98

1445031-1

Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a El Salvador y Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 839-2016 MTC/01.02 Lima, 17 de octubre de 2016 VISTOS: La solicitud de la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., mediante Carta TP-147-09-2016/QC, el Informe N° 386-2016-MTC/12.07 de la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe N° 460-2016-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo N° 047-2002PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado; Que, la Ley N° 30372, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en el numeral 10.1 del artículo 10, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Que, la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, prevé que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia de la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos así como el material aeronáutico que emplean; Que, la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ha presentado ante la autoridad de aeronáutica civil, una solicitud para inspección técnica a aeronaves, acompañando los requisitos establecidos en el Procedimiento N° 10 correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, asimismo, la empresa TRANS AMERICAN

AIRLINES S.A., ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio; por lo que, los costos del viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos; Que, la solicitud presentada por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A., ha sido calificada y aprobada por la Dirección de Certificaciones y Autorizaciones de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio, según se desprende del Informe N° 386-2016-MTC/12.07, al que se anexa las respectivas Ordenes de Inspección, así como por la citada Dirección General, según el Informe N° 460-2016MTC/12.07, verificándose el cumplimiento de lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27261, la Ley N° 27619, la Ley N° 30372, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y estando a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores Filiberto Cárdenas Chávez y Luis Enrique Távara García, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, del 21 al 26 de noviembre de 2016, a la ciudad de San Salvador, República de El Salvador, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. a través de los Recibos de Acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio, incluyendo la asignación por concepto de viáticos. Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo N° 0472002-PCM. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

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