Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2016 (25/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES
ACUERDA:

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

Artículo Quinto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE LUIS YRIVARREN LAZO Jefe Nacional 1445323-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE PUNO
Autorizan viaje de Vice Gobernador a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO REGIONAL Nº 319-2016-GRP-CRP Puno, 24 de octubre del 2016 EL CONSEJO REGIONAL PUNO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo el día veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis, el pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión del Acuerdo Regional, siguiente con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Concordante con el artículo 2 que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. Que, el Artículo 39 de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, además la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10.1, establece que en casos de viajes al exterior, en todos los casos deben ser publicados en el Diario El Peruano. Que, mediante oficio Nº 830-2016-GR-PUNO/PR, se solicita autorización para comisión de servicio del Dr. Hector Dario Estrada Choque a la ciudad de Sao Paulo ­ Brasil, ya que la oficina Comercial del Perú en Brasil y la Cámara Binacional de Comercio e Integración Perú Brasil ­ CAPEBRAS, está organizando el "Forum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL 2016-Oportunidades de Inversión en proyectos de infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú", con el objeto de informar a los empresarios brasileños de las oportunidades para la participación de la inversión privada en proyectos de infraestructura de los diversos Gobiernos Regionales, documentación que va acompañada del Informe Nº 274-2016-GR-PUNO/GRI, indicando los principales proyectos de inversión en etapa de formulación en infraestructura del Gobierno Regional de Puno. Que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley 28961. El Pleno del Consejo Regional, por mayoría. REGIONAL DEL GOBIERNO

Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje al Vice Gobernador Dr. Hector Dario estrada Choque para comisión de servicio a la ciudad de Sao Paulo ­ Brasil, para participar en el "Forum Empresarial: PERU REGIONES EN BRASIL 2016 - Oportunidades de Inversión en proyectos de infraestructura de los Gobiernos Regionales del Perú", desde el 24 de octubre del 2016 hasta el 29 de octubre del 2016. Artículo Segundo.- SEÑALAR, que el Vice Gobernador Regional, a su retorno al país deberá informar al Consejo Regional, dentro de los quince naturales desde su retorno, para el cual ha sido autorizado. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, y el portal electrónico del Gobierno Regional de Puno, bajo responsabilidad POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. ELISBAN CALCINA GONZALES Consejero Delegado 1445386-1

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Autorizan viaje del Gobernador Regional a Brasil, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 113-2016-CR/GOB.REG.TACNA Tacna, diecinueve de octubre de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: "Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia". Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 15 establece como atribución del Consejo Regional: "(...) s. Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley"; asimismo, el artículo 39 prescribe: "Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional (...)." Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en su artículo 1 señala: "La presente Ley regula la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, (...)". Que, la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, en su artículo 10 regula lo relativo a las medidas en materia de bienes y servicios, señalando: "10.1 Prohíbase los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo los siguientes casos, que se autorizan mediante resolución del titular de la entidad: (...) c) Los titulares de los organismos constitucionalmente autónomos, los altos funcionarios y autoridades del Estado (...); con excepción de los Ministros de Estado cuyas autorizaciones se aprueban mediante Resolución Suprema, y de los Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes y Regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda (...). El requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos

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