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602371 NORMAS LEGALES Martes 25 de octubre de 2016 El Peruano / DPTO. / PROV. / DISTRITO S/ U.S. $ UCAYALI/CORONEL PORTILLO CALLARIA 0.00 75.00 NUEVA REQUENA 0.00 37.50 TOTAL GOBIERNOS LOCALES DISTRITALES 401,312.57 441,085.15 Nº Distritos 368 ANEXO Nº 2 GOBIERNOS REGIONALES: DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD De conformidad con el artículo 92º del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por D. S. Nº 03-94-EM y lo señalado en el literal “d” del Art. 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, modifi cado por la Ley Nº 29169, se determina que la distribución de lo recaudado por Derecho de Vigencia durante el mes de setiembre de 2016, a los Gobiernos Regionales es el siguiente: REGIÓN S/ U.S. $ ANCASH 0.00 187.50 APURIMAC 0.00 25.00 AREQUIPA 0.00 477.50 AYACUCHO 0.00 125.00 CUSCO 0.00 1,287.49 HUANCAVELICA 0.00 187.50 ICA 0.00 750.00 JUNIN 0.00 62.50 LA LIBERTAD 0.00 558.25 LIMA 0.00 25.00 PIURA 0.00 61.90 TACNA 0.00 425.00 UCAYALI 0.00 37.50 TOTAL GOBIERNOS REGIONALES 0.00 4,210.14 Nº Gobiernos Regionales 13 1444868-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de biodiésel originario de la República de Argentina por un periodo de cinco años Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias RESOLUCIÓN Nº 189-2016/CDB-INDECOPI Lima, 19 de octubre de 2016 LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI SUMILLA: En el marco del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto aplicar derechos antidumping defi nitivos sobre las referidas importaciones, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones jurídicas establecidas a tal efecto en el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio – OMC, consistentes en la existencia de dumping, daño a la rama de producción nacional (RPN) y relación causal entre las importaciones objeto de dumping y el daño ocasionado a dicha rama. De acuerdo a un examen objetivo basado en pruebas positivas, se ha determinado la existencia de márgenes de dumping de entre 17% y 31.6% en las exportaciones al Perú de biodiésel efectuadas por las empresas argentinas exportadoras que han participado en el procedimiento de investigación, así como un margen de dumping residual de 31.6% para las demás empresas argentinas exportadoras de biodiésel. Asimismo, se ha constatado que el incremento de las importaciones de biodiésel argentino objeto de dumping incidió negativamente en los precios de venta del producto elaborado por la RPN, así como en el desempeño de la misma, pues los principales indicadores económicos y fi nancieros de esta última mostraron una evolución desfavorable durante el periodo de análisis (enero de 2009 – diciembre de 2014), no habiéndose identifi cado otros factores que expliquen el daño importante experimentado por la RPN en dicho periodo. Visto, el Expediente Nº 036-2014/CFD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 18 de setiembre de 2014, Industrias del Espino S.A. (en adelante, Industrias del Espino) presentó una solicitud ante la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del Indecopi (en adelante, la Comisión)1, para que se disponga el inicio de un procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de biodiésel (B100)2 originario de la República Argentina (en adelante, Argentina), al amparo de las disposiciones contenidas en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping). En su solicitud, Industrias del Espino solicitó la aplicación de derechos antidumping provisionales, de conformidad con el artículo 49 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM (en adelante, el Reglamento Antidumping). Asimismo, solicitó que en su oportunidad, se apliquen derechos antidumping defi nitivos retroactivos, al amparo del artículo 54 de dicho Reglamento. Por Resolución Nº 142-2014/CFD-INDECOPI de fecha 30 de diciembre de 2014, la Comisión denegó la solicitud de inicio de investigación presentada por Industrias del Espino. Dicho acto administrativo fue 1 Mediante Decreto Legislativo Nº 1212 publicado en el diario ofi cial “El Peruano” el 24 de setiembre de 2015, vigente desde el 24 de octubre del mismo año, se modifi có la denominación de este órgano funcional por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias. 2 Para determinar los diversos tipos de mezclas entre biodiésel y diésel, existe el sistema que se conoce como el factor “B”, que indica la cantidad exacta de biodiésel que hay en cualquier mezcla: por ejemplo, una mezcla que contenga 10% de biodiésel se denomina B10; mientras que el biodiésel puro es referido como B100, que signifi ca 100% de biodiésel.