Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2016 (25/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

Martes 25 de octubre de 2016 /

El Peruano

autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003- PCM señala: "La presente Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información, consagrado en el numeral 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú ..."; Que, de conformidad con el Principio de Publicidad regulado en la citada norma legal y en el considerando precedente señala: "Todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la presente Ley están sometidas al Principio de Publicidad"; Que, en los numerales 2) y 3) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM establece: "Que el estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tienen la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad la Entidad pública designará al funcionario responsable de la entrega de la información"; Que, asimismo de acuerdo al artículo 8º de la acotada norma establece: "Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el artículo 2º de la presente ley. Dichas entidades identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente ley..."; Que, en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece: "Designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso al público"; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 073-2016-ALC-MLV de fecha 01 de febrero del 2016 se designa a la Dra. Rosalinda Rina Avalos Ruiz, en el cargo de Secretaria General del Corporativo;

Que, en tal sentido resulta necesario designar al funcionario responsable de proporcionar la información requerida por los ciudadanos de esta comuna al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0432003- PCM, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la Dra. ROSALINDA RINA AVALOS RUIZ, Secretaria General, como funcionaria responsable de brindar información solicitada por los ciudadanos e instituciones públicas y privadas, en aplicación del Principio de Publicidad, con el fin de garantizar y promover la transparencia en la actuación institucional en virtud de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública ­ Ley Nº 27806 y sus modificatorias aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Artículo Segundo.- DISPONER a todas las Gerencias y Subgerencias proporcionen y faciliten información requerida, dentro de los términos legales y condiciones posibles para el cumplimiento de la función encomendada. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento de la presente disposición. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO toda norma que se oponga a la presente resolución. Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a las unidades orgánicas del Corporativo para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ELIAS CUBA BAUTISTA Alcalde 1445078-1

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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