Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2016 (26/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Miércoles 26 de octubre de 2016 /

El Peruano

de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 062-2016-MEM/DGHDGGN y el Informe Legal Nº 028-2016-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V "Uso de bienes públicos y de terceros" del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE:

peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográficas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del contrato de concesión del proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título suficiente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre el predio de propiedad del Estado

GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas

DESCRIPCIÓN DEL ÁREA
Titular Ubicación Área total del terreno afectada 0.186945 ha.

Estado, sin Predio ubicado en el distrito antecedente registral de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco

COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.186945 ha.)
VERTICE LADO DISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 NORTE P1 P2 P3 P4 P5 P6 P7 P8 P9 P10 P11 P12 P13 P14 TOTAL P1 - P2 P2 - P3 P3 - P4 P4 - P5 P5 - P6 P6 - P7 P7 - P8 P8 - P9 P9 - P10 P10 - P11 P11 - P12 P12 - P13 P13 - P14 P14 - P1 22.08 117.06 7.19 1.50 0.60 0.30 0.30 0.60 1.50 4.81 0.15 11.91 4.52 124.01 296.5300 8583337.6805 8583324.6639 8583311.7865 8583310.9994 8583310.8273 8583310.7476 8583310.7025 8583310.6527 8583310.5425 8583310.2400 8583309.2416 8583309.3761 8583318.2749 8583322.7920 ESTE 753240.2693 753258.1061 753141.7517 753134.6030 753133.1150 753132.5216 753132.2257 753131.9309 753131.3429 753129.8772 753125.1716 753125.1017 753117.1928 753117.1539 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE 8582951.7111 8582939.5716 8582939.6214 8582939.6665 8582939.7462 8582939.9183 8582940.7053 8582953.5816 8582966.5985 8582947.1940 8582938.2950 8582938.1605 8582939.1589 8582939.4614 ESTE 752884.5560 752899.3330 752899.6278 752899.9237 752900.5171 752902.0051 752909.1535 753025.5048 753007.6680 752884.5950 752892.5040 752892.5739 752897.2794 752898.7450

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