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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (26/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 32

602570 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de octubre de 2016 / El Peruano de la concesión, sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el referido contrato y de las que correspondan de acuerdo a las normas aplicables; Que, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha emitido opinión favorable a la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A., cumpliendo con expedir el Informe Técnico Nº 062-2016-MEM/DGH- DGGN y el Informe Legal Nº 028-2016-MEM/DGH-DNH; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por Gasoducto Sur Peruano S.A. y de acuerdo a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042- 2005-EM, así como a lo dispuesto por el Título V “Uso de bienes públicos y de terceros” del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, se ha dado cumplimiento al procedimiento de constitución de derecho de servidumbre sobre bienes del Estado, razón por la cual corresponde constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito, a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A.; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM; y, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito a favor de Gasoducto Sur Peruano S.A. sobre el predio de propiedad del Estado peruano sin antecedente registral, ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, correspondiéndole las coordenadas geográfi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará hasta la conclusión del contrato de concesión del proyecto “Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano”, treinta y cuatro años (34) años, sin perjuicio de las causales de extinción que correspondan según el referido contrato y las previstas en el artículo 111 del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM. Artículo 3.- La imposición de la presente servidumbre no exonera a Gasoducto Sur Peruano S.A. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título sufi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO TAMAYO FLORES Ministro de Energía y Minas DESCRIPCIÓN DEL ÁREA Titular Ubicación Área total del terreno afectada Estado, sin antecedente registral Predio ubicado en el distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco 0.186945 ha. COORDENADAS UTM (PREDIO) ÁREA DE SERVIDUMBRE (0.186945 ha.) VERTICE LADO DISTANCIA (m) COORDENADAS UTM - PSAD56 COORDENADAS UTM - WGS84 NORTE ESTE NORTE ESTE P1 P1 - P2 22.08 8583337.6805 753240.2693 8582951.7111 752884.5560 P2 P2 - P3 117.06 8583324.6639 753258.1061 8582939.5716 752899.3330 P3 P3 - P4 7.19 8583311.7865 753141.7517 8582939.6214 752899.6278 P4 P4 - P5 1.50 8583310.9994 753134.6030 8582939.6665 752899.9237 P5 P5 - P6 0.60 8583310.8273 753133.1150 8582939.7462 752900.5171 P6 P6 - P7 0.30 8583310.7476 753132.5216 8582939.9183 752902.0051 P7 P7 - P8 0.30 8583310.7025 753132.2257 8582940.7053 752909.1535 P8 P8 - P9 0.60 8583310.6527 753131.9309 8582953.5816 753025.5048 P9 P9 - P10 1.50 8583310.5425 753131.3429 8582966.5985 753007.6680 P10 P10 - P11 4.81 8583310.2400 753129.8772 8582947.1940 752884.5950 P11 P11 - P12 0.15 8583309.2416 753125.1716 8582938.2950 752892.5040 P12 P12 - P13 11.91 8583309.3761 753125.1017 8582938.1605 752892.5739 P13 P13 - P14 4.52 8583318.2749 753117.1928 8582939.1589 752897.2794 P14 P14 - P1 124.01 8583322.7920 753117.1539 8582939.4614 752898.7450 TOTAL 296.5300