Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

Sur Peruano"; siendo ratificado dicho acuerdo mediante Resolución Suprema Nº 015-2013-EF; Que, con fecha 30 de junio de 2014 el Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Seguridad EnergéticaPRO SEGURIDAD ENERGÉTICA adjudicó la Buena Pro del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" al Consorcio Gasoducto Sur Peruano conformado por Inversiones en Infraestructura de Transporte por Ductos S.A.C. y Enagas Internacional S.L.U. el cual, conforme a las Bases Actualizadas del referido Concurso, ha constituido la Sociedad Concesionaria denominada Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 23 de julio de 2014 se suscribió el Contrato de Concesión del Proyecto "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano", el cual fue suscrito por el Ministerio de Energía y Minas en representación del Estado Peruano y por la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, con fecha 22 de abril de 2015 el Estado Peruano y la empresa Gasoducto Sur Peruano S.A. suscribieron un Convenio de Estabilidad Jurídica al amparo de lo dispuesto en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 y normas modificatorias, complementarias y reglamentarias, en el Reglamento de los Regímenes de Garantía a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y norma modificatoria; Que, con fecha 26 de abril de 2016 la empresa Negocios de Gas S.A. solicitó a PROINVERSIÓN la suscripción de un Convenio de Estabilidad Jurídica al comprometerse a invertir un monto total de US $ 149'836,051.00 (Ciento Cuarenta y Nueve Millones Ochocientos Treinta y Seis Mil Cincuenta y Uno con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) en el capital de la empresa receptora Gasoducto Sur Peruano S.A.; Que, mediante Oficio N° 450-2016/PROINVERSIÓN/ DSI, de fecha 09 de mayo de 2016, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN solicitó a la empresa Negocios de Gas S.A. la presentación del Acta de Junta General de Accionistas donde conste el poder de sus representantes para suscribir el respectivo Convenio; Que, en fecha 20 de mayo de 2016 la empresa Negocios de Gas S.A. cumplió con presentar el documento solicitado a que se refiere el considerando precedente, asimismo, presentó un nuevo Formulario N° 5 donde precisa que el nuevo monto total de inversión ascenderá a US$ 154'212,052.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Doscientos Doce Mil Cincuenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América); presentando además copia legalizada de los asientos contables correspondientes; Que, mediante los Oficios N° 691-2016// PROINVERSIÓN/DSI, N° 706-2016//PROINVERSIÓN/ DSI y N° 717-2016//PROINVERSIÓN/DSI, de fecha 19, 22 y 27 de julio de 2016, respectivamente PROINVERSIÓN remitió a la Dirección General de Hidrocarburos copia del Informe Legal N° 01-2016/DSI emitido por Asesoría Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe N° 97-2016/DSI elaborado por la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN y el proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica, concluyendo dichos informes que resulta procedente la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica con el inversionista Negocios de Gas S.A. respecto a un aporte de capital ascendente a la suma de US$ 154'212, 052.00 (Ciento Cincuenta y Cuatro Millones Doscientos Doce Mil Cincuenta y Dos con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) por encontrarse adecuado a los requerimientos exigidos en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, el Reglamento de los Regímenes de Garantía de Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF y Normas Complementarias; Que, a través del Oficio N° 1073-2016-MEM/SEG el Ministerio de Energía y Minas solicitó la incorporación del artículo 38 del Decreto Legislativo N° 757 en los numerales 1, 2 y 3 de la Cláusula Tercera del proyecto de Convenio de Estabilidad Jurídica, dicha precisión obedece a que la empresa Negocios de Gas S.A. es un inversionista nacional; en ese sentido, mediante el Oficio N° 821-2016/PROINVERSIÓN/DSI PROINVERSIÓN

presentó al MINEM el nuevo proyecto del Convenio de Estabilidad Jurídica; Que, el Contrato de Concesión "Mejoras a la Seguridad Energética del País y Desarrollo del Gasoducto Sur Peruano" tiene como objeto social, entre otros, transportar gas en el Sistema de Seguridad de Transporte de Gas (STG) y en el Gasoducto Sur Peruano (GSP). Asimismo, contempla el transporte de líquidos en el Tramo B del Sistema de Seguridad de Transporte de Líquidos (STL). La Concesión comprende el diseño, financiamiento, procura, construcción, operación, mantenimiento, explotación de los bienes de la concesión y transferencia de los mismos, así como de las facilidades requeridas para respaldar a los sistemas existentes de transporte y para transportar el gas necesario para la zona sur del Perú; Que, las garantías de Estabilidad del Régimen Tributario del Impuesto a la Renta, la Estabilidad del derecho de utilizar el tipo de Cambio más favorable y la Estabilidad del derecho a la no discriminación, se encuentran en concordancia con las garantías señaladas en el Informe Legal N° 01-2016/DSI emitido por PROINVERSIÓN; Que, es de aplicación a la empresa Negocios de Gas S.A. lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 27342, Ley que regula los Convenios de Estabilidad Jurídica al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757, que establece un monto mínimo de inversión de US $ 10 000 000.00 (Diez Millones con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para gozar de dicho beneficio, toda vez que tiene como objeto social dedicarse al desarrollo de actividades relacionadas al sector hidrocarburos; Que, la solicitud presentada por Negocios de Gas S.A. se encuentra dentro de los alcances de lo establecido por los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 que otorgan un régimen de estabilidad jurídica a las inversiones nacionales mediante el reconocimiento de ciertas garantías, así como lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento de Garantías a la Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo N° 162-92-EF; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 30 del Reglamento de los Regímenes de Garantía de la Inversión Privada, aprobado mediante Decreto Supremo N° 162-92-EF y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 136-97-EF, la suscripción de los Convenios de Estabilidad Jurídica, tratándose de empresas receptoras de inversión, se efectuarán de manera conjunta por el Ministerio del Sector correspondiente o quien este designe y por la Comisión de Inversiones y Tecnologías Extranjeras CONITE (hoy PROINVERSIÓN); Que, el artículo 19 del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM, preceptúa que tratándose de contratos de concesión el plazo de los Convenios de Estabilidad Jurídica regulado en los Decretos Legislativos N° 662 y N° 757 se extenderá por todo el plazo de la Concesión; Que, PROINVERSIÓN ha fundamentado la viabilidad de la suscripción del Convenio de Estabilidad Jurídica mediante el Informe Legal N° 01-2016/DSI emitido por Asesoría Legal de la Dirección de Servicios al Inversionista y el Informe N° 97-2016/DSI elaborado por la Dirección de Servicios al Inversionista; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Director General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, a suscribir en representación del Estado, el mencionado Convenio de Estabilidad Jurídica, para los fines antes expuestos; Con opinión favorable del Viceministro de Energía; De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Director General de Hidrocarburos a suscribir el Convenio de Estabilidad Jurídica a celebrarse entre el Estado Peruano, a través

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