Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602995

Artículo 3º.- Los gastos que irrogue el viaje a que se hace referencia en los artículos 1º y 2º se efectúan con cargo a la Unidad Ejecutora Nº 002- Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, correspondiente al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Importe US$ Días Personas Viáticos Cadetes 126.00 (40%) X 4 X 86 = Viáticos Oficiales 315.00 X 4 X 4 = Pasajes 549.00 X 90 = Total US$ 43,344.00 5,040.00 49,410.00 97,794.00

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal policial comisionado debe presentar ante el Titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como la rendición de cuentas documentada por los viáticos asignados. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración, ni liberación del pago de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1447950-10

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
Aprueban transferencia financiera a favor de treinta y un Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 289-2016-MIMP Lima, 28 de octubre de 2016 Vistos, el Memorando Nº 605-2016-MIMP/DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, el Informe Nº 297-2016-MIMP-DGFC-DIBP-AACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, el Memorando Nº 587-2016MIMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 294-2016-MIMP/OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26918 se crea el Sistema Nacional para la Población en Riesgo -SPR- con la finalidad de dirigir las actividades del Estado y convocar a la comunidad en general para la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, mujeres, jóvenes y ancianos, y en general toda persona en situación de riesgo y abandono o con problemas síquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano; norma que a través de su Segunda Disposición Transitoria y Complementaria señala que el Órgano Rector del Sistema aprobará la forma y plazo en el que las Sociedades de Beneficencia Pública o Juntas de Participación Social, transformadas o

no en fundaciones, irán asumiendo los costos que irrogan las remuneraciones de sus trabajadores; siendo que en tanto no se concluya con dicho proceso, el Ministerio de Economía y Finanzas continuará transfiriendo los recursos aprobados en la Ley de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprobó la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, la cual establece en su artículo 5 literal m) que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables tiene dentro de su ámbito de competencia el ejercicio de la rectoría sobre el Sistema Nacional de Voluntariado, el Sistema Nacional de Atención Integral del Niño, Niña y Adolescente y el Sistema Nacional para la Población en Riesgo, entre otros; Que, a través del artículo 15 de la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se autoriza al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP a efectuar, mediante resolución del Titular del Pliego, transferencias financieras a favor de las Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran bajo el ámbito de su competencia, para el pago de remuneraciones y pensiones; Que, el artículo 61 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP y modificatorias, establece que la Dirección General de la Familia y la Comunidad es el órgano de línea encargado de diseñar, promover, coordinar, monitorear y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos para la promoción y fortalecimiento de las familias; así como para la adecuada atención de la población por las Sociedades de Beneficencia Pública y los referidos a personas adultas mayores y sus derechos; Que, en mérito a lo señalado, mediante Memorando Nº 605-2016-MIMP/DGFC del 05 de octubre de 2016, la Dirección General de la Familia y la Comunidad, en atención al Informe Nº 297-2016-MIMP-DGFC-DIBPAACG de la Dirección de Beneficencias Públicas, solicita la transferencia de recursos financieros a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19), para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de octubre de 2016; Que, con Memorando Nº 587-2016-MIMP/OGPP del 10 de octubre de 2016, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe Nº 294-2016-MIMP/ OGPP-OPR de la Oficina de Presupuesto, a través del cual se emite opinión favorable para la transferencia financiera a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, para el pago de remuneraciones y pensiones del mes de octubre de 2016, por lo que otorga la disponibilidad presupuestaria por el monto de hasta CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19), en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, especifica de gastos "2.4.1.3.1.4 a Otras Entidades Públicas" y metas presupuestarias señaladas en el Cuadro Nº 1 adjunto al citado Informe; Que, en tal sentido, a fin de efectivizar el pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de octubre de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, resulta pertinente emitir el acto por el que se apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19), a favor de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Administración y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.