Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

603005

por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: · Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,931.82 (c/persona US$ 1,465.91 incluido TUUA) · Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 4,440.00 (c/persona US$ 6,660.00 incluido gastos de instalación) --------------TOTAL : US$ 7,371.82 DEBE DECIR:

conductas, rectificando las desviaciones en que pueda haber incurrido frente a lo dispuesto por el ordenamiento jurídico o simplemente, sin que haya producido ilegalidad, adoptando una nueva decisión más razonable (...)"1. Conforme a lo previsto en el artículo 206° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por Ley N° 27444 (en adelante, la LPAG), el administrado tiene el derecho de contradecir el acto administrativo que se supone está violando, desconociendo o lesionando un derecho o interés legítimo, lo que se materializa a través de los recursos administrativos detallados en el artículo 207° del mismo cuerpo normativo; a saber: i) Recurso de reconsideración, ii) Recurso de apelación y iii) Recurso de revisión. 2. Del recurso de revisión

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa QUÍMICA SUIZA S.A., a través del Recibo de Ingreso detallado en los considerandos precedentes, abonado a la Oficina de Economía de la Oficina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle: · Pasaje tarifa económica para 2 personas : US$ 2,931.82 (c/persona US$ 1,465.91 incluido TUUA) · Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 4,440.00 (c/persona US$ 2,220.00 incluido gastos de instalación) --------------TOTAL : US$ 7,371.82 1447191-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Disponen inmediata reanudación de labores y pago de remuneraciones de trabajadores afectados de Metalmin S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL GENERAL N° 106-2016-MTPE/2/14 Lima, 18 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 647-2014-GRA/GRTPE ingresado con número de registro 97996-2014, por el cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa remite copias certificadas del expediente N° 053-2014-SDNC-ARE, en mérito del recurso de revisión interpuesto por la empresa METALMIN S.A.C. (en adelante, LA EMPRESA) contra la Resolución Gerencial Regional N° 085-2014-GRA-GRTPE, por la cual la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa confirmó la Resolución Directoral N° 129-2014-GRA/GRTPE-DPSC, mediante la cual la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa declaró Improcedente la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA. CONSIDERANDO:

Es el recurso excepcional interpuesto ante una tercera instancia de competencia nacional (en el caso de que las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional), correspondiendo dirigirlo a la misma autoridad que expidió el acto impugnado para que esta eleve lo actuado al superior jerárquico. El recurso de revisión se fundamenta en el ejercicio de la tutela administrativa que la legislación encarga a algunas entidades públicas sobre otras, por lo que se reconoce que en tales casos es necesario reservar un poder limitado para que sin dirigir a las entidades tuteladas, "les sea facultado revisar, autorizar o vetar las decisiones de los órganos superiores de entidades descentralizadas, con miras de preservar y proteger el interés nacional"2. La característica particular que tiene el recurso de revisión radica en su carácter excepcional, al interponerse ante una tercera instancia administrativa de competencia nacional; en este caso, tratándose del cuestionamiento de una resolución emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Arequipa, corresponde a esta Dirección General de Trabajo avocarse al conocimiento del recurso de revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° del Decreto Supremo N° 017-2012-TR3. II. De los hechos suscitados en el caso concreto Con fecha 30 de abril de 2014, LA EMPRESA comunicó ante la Autoridad Administrativa de Trabajo del Gobierno Regional de Arequipa, la medida de suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor por un periodo de noventa (90) días computados a partir del día 07 de abril de 2014, siendo que dicha medida involucra a tres (03) trabajadores que laboran en el centro de trabajo ubicado en Calle Santo Domingo N° 306-A Int. 423, ciudad y provincia de Arequipa, región Arequipa. LA EMPRESA sustenta la medida invocada en la no renovación del Contrato Marco de Servicios de Infraestructura Metal Mecánica por parte de la empresa Compañía de Minas Buenaventura S.A.A., a la cual LA EMPRESA le brindaba servicios de manera exclusiva. Mediante Resolución Directoral N° 129-2014-GRAGRTPE-DPSC, emitida con fecha 13 de mayo de 2014, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Arequipa declaró improcedente la medida de suspensión temporal perfecta de labores comunicada por LA EMPRESA. Dicha resolución fue objeto de un recurso de apelación interpuesto por parte de LA EMPRESA con fecha 16 de mayo de 2014.

1

I. Aspectos formales 1. De los recursos administrativos

2

3

Los recursos administrativos deben su existencia al "lógico ofrecimiento [a los administrados] de posibilidades defensivas ante eventuales violaciones de sus derechos o atentados a sus intereses por parte de la Administración. La administración tiene también ocasión así de revisar sus

Martín Mateo, Ramón. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Aranzadi. 2005. Navarra. pp. 309-310. Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Décima Edición. Gaceta Jurídica. Lima. 2014. p. 668. En efecto, de conformidad con el artículo 4° del Decreto Supremo N° 0172012-TR, "[c]ontra lo resuelto en segunda instancia por las direcciones regionales de trabajo y promoción del empleo, acorde al artículo 2º del presente Decreto Supremo, procede la interposición del recurso de revisión, cuyo conocimiento es competencia de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (...)".

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