Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

Sábado 29 de octubre de 2016 /

El Peruano

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 26918 ­ Ley de creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo ­ SPR; el Decreto Legislativo Nº 1098 ­ Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, el Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, Unidad Ejecutora 001: Administración Nivel Central, hasta por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 19/100 SOLES (S/ 471 274,19) a favor de treinta y un (31) Sociedades de Beneficencia Pública que se encuentran en el ámbito de competencia del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, conforme al anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, la cual será destinada al pago de remuneraciones y pensiones, correspondiente al mes de octubre de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1447883-1

PRODUCE
Autorizan viaje de profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2016-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta S/N de fecha 14 de marzo de 2016, el señor Jean-Pascal Bergé, Scientific Director del "Institute de Développement des produits de la mer" - IDMer, expresa su aceptación y compromiso de recibir a la señora Susana Sirvas Cornejo en las instalaciones del mencionado instituto para cumplir un periodo de entrenamiento en temas relacionados con el proyecto "Obtención del biopolímero quitina a través de hidrólisis

enzimática microbiana de residuos de langostinos", que se llevará a cabo en la ciudad de Lorient, República Francesa, del 01 de noviembre al 02 de diciembre de 2016; Que, con el Informe N° 031-2016-ITP/DIDITT, el Director (e) de Investigación, Desarrollo, Innovación y Transferencia Tecnológica del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP , señala que el mencionado entrenamiento forma parte del proyecto de investigación aplicada "Obtención del biopolímero quitina a través de hidrólisis enzimática microbiana de residuos de langostinos", subvencionado por el fondo concursable FONDECYT del CONCYTEC, con el Convenio de Adjudicación N° 103-2014-FONDECYT-DE y permitirá realizar un bioproceso optimizado a escala piloto que posteriormente sería replicado y mejorado en el ITP, con lo cual la tecnología estará más cerca de ser transferida a las empresas del sector, siendo indispensable acceder a ese entrenamiento para contribuir al desarrollo de la producción nacional; Que, el informe mencionado en el considerando precedente, propone que la asignación diaria de viáticos sea menor a lo establecido para Europa ($540), en concordancia con lo señalado por articulo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, el cual indica que "(...) las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino y duración del viaje por capacitación (...)", por lo que señalan que la asignación diaria de viáticos será de $ 262 dólares americanos, del 30 de octubre al 03 de diciembre del 2016; Que, con el Informe N° 122-2016-ITP/OPPM, el Jefe de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del ITP manifiesta que la participación en el mencionado entrenamiento será de gran beneficio para el ITP en lo que refiere a la optimización de bioprocesos específicos, realización de ensayos de escalamiento y en el fortalecimiento de las capacidades para desarrollar productos de valor agregado; asimismo, que el viaje irrogará gastos al presupuesto de Donaciones y Transferencias del ITP, proveniente de los depósitos realizados por el FONDECYT para la ejecución del proyecto mencionado en el marco del Convenio de Adjudicación N° 103-2014-FONDECYT-DE, correspondiente a la Meta 146; Que, mediante Oficio N° 598-2016-ITP/DE, el Director Ejecutivo del ITP señala que el numeral 8 de la Cláusula Sexta del Convenio de Adjudicación N° 103-2014-FONDECYT-DE, obliga al ITP a "Administrar los fondos, aportes y gastos, de acuerdo a lo dispuesto en el Manual de Gestión para la ejecución de proyectos de Investigación Básica/Aplicada"; así como también, que los recursos para el viaje que requiere la ejecución del proyecto son parte de la ejecución del Contrato de Préstamo N° 2693/OC-PE entre la República del Perú y el BID y que en caso de no poder ejecutar el entrenamiento previsto en el Proyecto, el ITP estaría incumpliendo con lo establecido por el señalado Convenio; Que, la Ley Nº 27619, Ley que regula las autorizaciones de viaje al exterior de servidores y funcionarios públicos y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regulan la autorización de viajes al exterior de dicho personal, precisando que los mismos deben sustentarse en el interés nacional o institucional; Que, el artículo 10 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, establece que el requerimiento de autorizaciones de viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en dicho artículo, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la cual se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje de la señora Susana Sirvas Cornejo, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a la ciudad de Lorient, República Francesa, del 30 de octubre al 03 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en los considerandos precedentes;

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