Norma Legal Oficial del día 29 de octubre del año 2016 (29/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 29 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602997

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619 y modificatorias, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprobó las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su modificatoria; la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial Nº 296-2009-PRODUCE, que aprueba la Directiva General Nº 007-2009-PRODUCE, "Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción"; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Susana Sirvas Cornejo, profesional del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, a la ciudad de Lorient, República Francesa, del 30 de octubre al 03 de diciembre de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los viáticos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, serán atendidos con cargo a los recursos del Proyecto de Investigación Aplicada "Obtención del biopolímero quitina a través de hidrólisis enzimática microbiana de residuos de langostinos" del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, de acuerdo al siguiente detalle:
Viáticos por 34 días US$ 262,00 por día (32 días de viáticos + 2 por concepto de instalación y traslado) 8,908.00

VISTOS: El Oficio N° 929-2016-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú ­ IMARPE y el Informe N° 385-2016-PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nos. 239 y 257-2016-PRODUCE se establecieron el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2016 - junio 2017, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2016 hasta el 30 de junio de 2017, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; y el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período, en cincuenta mil setecientas sesenta y dos (50,762) toneladas; Que, el artículo 15 de la Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE dispone que el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 362-2016-PRODUCE se estableció la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00' Latitud Sur; prohibiendo la extracción del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día siguiente de su publicación; Que, por Resolución Directoral N° 402-2016-PRODUCE se autorizó al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXIV, a partir de las 00:00 horas del 21 de octubre hasta las 23:59 horas del 23 de octubre de 2016, en el área marítima comprendida entre Puerto Pizarro (03°24' LS) y Pimentel (07°00´LS), con la participación de siete (07) embarcaciones pesqueras titulares y dos (02) suplentes, que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) establecido por Resolución Ministerial N° 239-2016-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el Oficio N° 929-2016-IMARPE/DEC remite el "Informe de Operación Merluza XXIV", a través del cual señala, entre otros, que: i) En el marco de la citada Operación se capturaron

Nombres y apellidos Susana Sirvas Cornejo

Pasaje aéreo (Incluido TUUA) US$ 1,685.00

TOTAL US$

10,593.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la comisionada deberá presentar al Titular de la Entidad, un informe detallado de las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1447950-11

Autorizan el reinicio de las actividades extractivas del recurso merluza en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo y los 07°00´ Latitud Sur, así como su procesamiento, transporte y comercialización
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 422-2016-PRODUCE Lima, 28 de octubre de 2016

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