Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de octubre de 2016 /

El Peruano

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiocho días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LUZ SALGADO RUBIANES Presidenta del Congreso de la República LUCIANA LEÓN ROMERO Tercera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Lima, 28 de octubre de 2016. Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1447950-12

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA Y RIEGO
Crean el Registro Nacional de Legumbres Nativas Peruanas - RNLNP, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0543-2016-MINAGRI Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 068-2016-MINAGRI-DVDIAR-DGA-DIA, de fecha 07 de octubre de 2016, del Director General de la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, sobre creación del Registro Nacional de las Legumbres Nativas Peruanas - RNLNP; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica, y el artículo 88 de la referida Carta Magna señala que apoya preferentemente el agro; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 30048, señala que "El Ministerio de Agricultura y Riego diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno"; Que, la Ley N° 28477, Ley que declara a los cultivos, crianzas nativas y especies silvestres usufructuadas Patrimonio Natural de la Nación, incorpora un listado de cultivos y crianzas nativas que incluye a las legumbres, encargándose al entonces Ministerio de Agricultura, actualmente Ministerio de Agricultura y Riego, el registro de su material genético, entre otros cultivos; Que, mediante Resolución Nº A/RES/68/231, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de diciembre de 2013, se declaró al año 2016

como "Año Internacional de las Legumbres", convencida que la celebración de un año internacional serviría de oportunidad única para alentar a la formación de vínculos en toda la cadena alimentaria para aprovechar mejor las proteínas derivadas de las legumbres, fomentar la producción mundial de legumbres, utilizar mejor la rotación de cultivos, y hacer frente a los problemas del comercio de legumbres, así como de crear más conciencia pública acerca de los beneficios nutricionales de las legumbres y de promover la agricultura sostenible; Que, con Resolución Suprema N° 032-2016-PCM, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, denominada "Año Internacional de las Legumbres 2016", con vigencia hasta el 31 de marzo de 2017, dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego, con el objeto de proponer el programa de actividades oficiales que se desarrollen en el marco de lo dispuesto mediante la Resolución N° A/RES/68/231, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama al año 2016 como "Año Internacional de las Legumbres", y cuya Secretaría Técnica está a cargo de la ahora Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, que la preside; Que, en el Acuerdo N° 2 del Acta de fecha 04 de abril de 2016, denominado "Primera Reunión Ordinaria", los integrantes de la referida Comisión Multisectorial acordaron que la Secretaría Técnica remita el Cronograma de Actividades a los miembros de la Comisión, a fin que se empoderen de aquellas actividades ligadas al quehacer de sus representadas y para que incluyan otras que su Institución considere pertinente; Que, mediante correo electrónico de fecha 18 de octubre de 2016, la Dirección General Agrícola, remite el cuadro de actividades de la citada Comisión Multisectorial, en el cual se aprecia que se encuentra prevista la actividad de creación del Registro a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI; Que, mediante el Oficio del Visto, el Director General de la Dirección General Agrícola remite el Informe Técnico N° 001-2016-MINAGRI/DVDIAR-DGA/DIA-RPD/ MOC, a través del cual señala que dada la importancia que tienen las leguminosas nativas peruanas en la contribución de la seguridad alimentaria de la población peruana, y en la mejora del nivel de vida de los pequeños agricultores que se dedican a esta actividad, visibilizando a nivel mundial el gran potencial en este ámbito que existe en el Perú, resulta de importancia la creación del Registro Nacional de la Legumbre Nativa Peruana RNLNP, cuyo objetivo es la inscripción de las diferentes legumbres nativas peruanas en base a los indicadores genéticos, morfológicos y anatómicos reconocidos que puedan representar el sustento técnico adecuado para su protección a nivel internacional; añadiendo que el RNLNP debe crearse en el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-MINAGRI, señala que el INIA, "Es responsable de implementar, mantener y actualizar el Registro Nacional de Papa Nativa Peruana y el Registro Nacional de Cultivares de Cacao Peruano, y otros registros nacionales que le sean encargados"; por lo que corresponde que el Sector Agricultura y Riego esté a cargo de dicho Registro, a través del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Crear el Registro Nacional de Legumbres Nativas Peruanas -RNLNP, a cargo del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, en el cual se inscribirán las diferentes variedades de legumbres en base a

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