Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Domingo 30 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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7.2.2 Otorgar un plazo de hasta diez días hábiles cuando de la evaluación se advierta la omisión de alguno de los requisitos, a efectos que el administrado subsane dichas observaciones, pudiendo declararse el abandono del procedimiento de no subsanar oportunamente lo requerido8 y luego de transcurrido el plazo previsto en la normativa para este efecto9. 7.3 Del otorgamiento 7.3.1 La instancia competente del SERFOR, una vez cumplidos los requisitos, otorga lo solicitado mediante la Resolución respectiva. Dicha resolución debe contener como mínimo: El código de autorización conforme a la metodología aprobada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE y los datos del solicitante. 7.3.2 En caso de declarar inadmisible, improcedente o en abandono el procedimiento, la ARFFS emite la respectiva resolución administrativa. De ser el caso, el solicitante dentro del plazo de ley puede interponer los recursos administrativos correspondientes para impugnar el acto. 7.4 Del registro y base de datos La instancia competente del SERFOR tiene la obligación de: a. Registrar, bajo responsabilidad, la información derivada del otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos, en el aplicativo correspondiente del SNIFFS. b. Registrar la información en una base de datos de manera manual o digital, de acuerdo al formato del Anexo N° 4, incluyendo la digitalización de los documentos presentados, en tanto entre en funcionamiento el SNIFFS. 7.5 De las causales de extinción Son causales de extinción de la autorización, las siguientes: a. Aceptación de renuncia escrita. b. Revocación10. c. Incapacidad sobreviniente absoluta11. d. Fallecimiento de la persona natural. e. Extinción de la persona jurídica. f. Declaración de nulidad12. g. Otras indicadas en la normatividad vigente. 7.6 Monitoreo y verificación posterior de la información 7.6.1 De la fiscalización posterior de la información declarada para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos El SERFOR, en el marco de la Ley N° 27444 y a través de los instrumentos normativos sobre la materia, realiza la fiscalización posterior de la documentación presentada y la información declarada en la solicitud de otorgamiento de autorización. Cuando se verifique que la información o documentación presentada sea falsa o contraria a la normatividad vigente, se realizan las acciones correspondientes para, de ser el caso, declarar la nulidad de la autorización otorgada. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter administrativo, civil o penal que correspondan. 7.6.2 De las sanciones administrativas relacionadas con el proceso de otorgamiento de autorización para operadores cinegéticos Sin perjuicio de la nulidad antes mencionada, el SERFOR inicia el procedimiento administrativo sancionador contra el titular de la autorización, en virtud de lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre13. VIII. DISPOSICION TRANSITORIA COMPLEMENTARIA

Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, hasta que culmine la transferencia antes mencionada. IX. ANEXOS Anexo Nº 1 : Formato de Plan de Operaciones. Anexo N° 2 : Formato de Registro de los servicios prestados a los cazadores deportivos Anexo N° 3 : Formato de Informe de actividades Anexo N° 4 : Formato del Registro de Autorizaciones para operadores cinegéticos ANEXO N° 1 FORMATO DE PLAN DE OPERACIONES 1. Objeto de las actividades a realizar: 2. Experiencia como operador cinegético (años): ........................................................................... 3. Servicios a ofrecer14 4. Recursos logísticos 4.1 Personal
Nombre y Apellido Cargo/Función Cantidad

Listar el cargo o función del personal que forma parte del equipo de trabajo del operador cinegético (asistentes de campo, cocineros, choferes, etc.) 4.2 Equipamiento Describir el material y equipos que posee para el desarrollo de la actividad, tales como: tipo y cantidad de armas para alquiler, vehículos, carpas, entre otros. 4.3. Publicidad de los servicios Indicar los medios utilizados para ofertar los servicios ofrecidos 5. Ámbito de acción
Departamento Provincia Distrito Localidad(es)

Mencionar los destinos que ofrecerán para las salidas de caza, como parte del ámbito de acción del servicio ofrecido. 6. Acuerdos o convenios participativos suscritos con terceros Mencionar además si involucrará la participación de la población local, suscripción de acuerdos o convenios con organizaciones comunales, entre otros aspectos. __________________________________ Firma del solicitante o representante legal DNI N°

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ÚNICA.- Competencias de las Administraciones Técnicas En los Gobiernos Regionales donde no se haya culminado el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, el SERFOR ejerce funciones como ARFFS, a través de las

9 10 11 12 13 14

Numeral 125.5 del artículo 125 y numeral 4 del artículo 132 de la Ley 27444. Artículo 191 de la Ley N° 27444. Artículo 203 de Ley N° 27444. Título V, del Decreto Legislativo 295, Código Civil. Capítulo II del Ley N° 27444. Artículo 191 del Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI. De acuerdo a los servicios indicados en el numeral 6.6. del presente lineamiento.

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