Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de octubre de 2016 /

El Peruano

conducción de caza deportiva, en un área de la que no es propietario. 6.2 Del alcance de la autorización La autorización para operadores cinegéticos es de alcance nacional. 6.3 De la vigencia La autorización para operadores cinegéticos es de plazo indeterminado. 6.4 Requisitos para el otorgamiento de la autorización Para la obtención de la autorización para operadores cinegéticos, el solicitante debe presentar lo siguiente: En caso se trate de persona natural: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al SERFOR. b. Plan de operaciones, según formato (Anexo N° 1). c. Demás consideraciones establecidas en el TUPA1 aprobado por el SERFOR. En caso se trate de persona jurídica: a. Solicitud con carácter de declaración jurada dirigida al SERFOR, indicando el número de inscripción en registros públicos y vigencia de poder, entre otros. b. Plan de operaciones, según formato (Anexo N° 1). c. Demás consideraciones establecidas en el TUPA2 aprobado por el SERFOR. 6.5 Del plan de operaciones El plan de operaciones debe contener los aspectos técnicos y organizativos que conciernen a la prestación de los servicios que ofrece el operador cinegético, conforme el Anexo N° 1. 6.6 De los servicios de los operadores cinegéticos Los servicios de operación cinegética incluyen, entre otras actividades: a. El transporte de clientes, equipos, accesorios o animales silvestres por medio de vehículos motorizados, botes y/o animales de carga. b. El hospedaje, tales como tiendas de campaña, cabinas, tambos, equipo de campamento. c. La alimentación. d. El guiado, protección, supervisión o entrenamiento de personas en su intento de perseguir, capturar, atrapar, disparar o cazar animales silvestres 3. excluyendo las actividades que desarrollan los conductores certificados. e. Solicitar los documentos correspondientes para la exportación de los trofeos abatidos por sus clientes, en caso de ser requerido. f. Organizar excursiones de caza deportiva g. Comercializar y/o distribuir, trasladar, usar armas de caza, así como sus respectivas municiones, de acuerdo a lo previsto en la normativa expedida sobre la materia4. h. Cualquier otra actividad relacionada con los servicios mencionados y que se encuentren enmarcados en la finalidad del operador cinegético. 6.7 De las obligaciones y responsabilidades derivadas de la autorización 6.7.1 El titular de la autorización para operadores cinegéticos, se obliga a: a. Asegurar que sus clientes cuenten con toda la documentación requerida, licencia y autorización respectiva para realizar una cacería legal en el país5 y cumplan con la normativa vigente sobre la materia6, Para este efecto, se recomienda conserven copia de la licencia y autorización de cada uno de sus clientes. b. Mantener un registro de los cazadores que contraten sus servicios, así como de las especies que abatan y cualquier otra información relevante, según formato (Anexo N° 2). Dicho registro debe estar disponible ante cualquier requerimiento del SERFOR.

c. Presentar a las ARFFS en un plazo máximo de siete días hábiles de culminada la salida de caza, un informe sobre las actividades realizadas, incluyendo el reporte de ocurrencias que pudieran contravenir la normatividad forestal y de fauna silvestre por parte del cazador que lo contrató o de terceros, según formato (Anexo N° 3) 7. d. Solicitar los documentos correspondientes para la exportación de los trofeos abatidos por sus clientes, en caso que sea requerido por estos. e. Respetar las costumbres tradicionales de los pueblos indígenas u originarios. 6.7.2 El SERFOR es la autoridad competente para supervisar el cumplimiento de las obligaciones antes mencionadas y, de ser el caso, fiscalizar e imponer la respectiva sanción. En caso que la ARFFS, en ejercicio de sus funciones, advierta que el operador cinegético ha incumplido sus obligaciones, debe informar ello al SERFOR, bajo responsabilidad. 6.7.3 La sanción administrativa a imponer al operador cinegético puede incluir la revocatoria de su autorización y el consecuente retiro del Registro, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que hubiera lugar. VII. ORIENTACIONES OPERATIVA PARA LA MECÁNICA

7.1 Del inicio del procedimiento La ventanilla de mesa de partes de la OSUTD del SERFOR debe considerar lo siguiente: a. Recibir los documentos presentados por el solicitante, asegurándose que la solicitud se encuentre debidamente llenada y firmada. b. Verificar que el expediente cumpla con las formalidades establecidas en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y los requisitos indicados en el TUPA: - En caso el expediente incumpla requisitos que no pueden ser subsanados de oficio, se recibe la solicitud anotando en el documento y cargo los requisitos faltantes, concediéndose por única vez un plazo de dos días hábiles para subsanar la documentación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada. - Si no se subsana en el plazo otorgado, se hace efectivo el apercibimiento dándose por no presentada la solicitud, la cual se devuelve con sus recaudos al interesado. - Si el expediente está conforme o si subsana en el plazo otorgado, se deriva el expediente a la oficina encargada del procedimiento de otorgamiento de la autorización, dentro del mismo día de su presentación o subsanación. 7.2 De la evaluación del expediente La instancia competente del SERFOR debe considerar lo siguiente: 7.2.1 Evaluar que el solicitante, tomando en cuenta los registros de información disponibles al interior del Estado, cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre.

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En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444. En el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 27444. Las actividades señaladas son realizadas hasta antes de la salida la caza propiamente dicha; es decir, el guiado es hasta llegar al área donde se realizará la caza, lo que no incluye indicar la ruta a seguir para encontrar la presa pues esto se encuentra a cargo del conductor certificado. Artículo 27 de la Ley Nº 30299. Ello incluye, que previo al ingreso a un predio privado, tierra comunal o coto de caza el cazador cuente con la autorización de su titular De conformidad con lo dispuesto en el numeral 22.6 del artículo 22 del Decreto Supremo N° 008-2016-IN, el operador cinegético desarrolla sus actividades en el marco de la legislación forestal y de fauna silvestre, y para el uso de armas de fuego de su propiedad, está obligado a exigir a quienes contratan sus servicios, los documentos que se detallan en el citado artículo. Conforme a lo previsto en los artículos 119 y 120 de la Ley N° 27444, el informe es presentado a la ARFFS ubicada en el ámbito geográfico donde se practicó la caza deportiva.

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