Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

Domingo 30 de octubre de 2016 /

El Peruano

Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, creado por Ley Nº 28939, modificada por la Ley Nº 28995. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 0118-2015-MINAGRI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a los integrantes del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, y a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1447512-3

SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a la Ing. JULIA TERESA SALAZAR SUÁREZ en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del SENASA. Artículo 2°.- El Egreso que demande el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al presupuesto del Pliego: SENASA. Artículo 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1447221-1

Designan Asesora de la Alta Dirección del SENASA
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0208-2016-MINAGRI-SENASA 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 17° del Decreto Ley N° 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA como Organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura; con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y financiera; Que, la Undécima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria señala que los servidores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA se encuentran sujetos al régimen laboral de la actividad privada; Que, el artículo 9° del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 - Ley de Productividad y Competitividad Laboral; aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR, señala que, por la subordinación, el trabajador presta sus servicios bajo dirección de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las órdenes necesarias para la ejecución de las mismas, introducir cambios o modificar turnos, días u horas de trabajo, así como la forma y modalidad de la prestación de las labores, dentro de criterios de razonabilidadad y teniendo en cuenta las necesidades del centro de trabajo; Que, el artículo 1° del Decreto Supremo N° 039-91TR establece que el Reglamento Interno de Trabajo, determina las condiciones a que deben sujetarse los empleadores y trabajadores en el cumplimiento de sus prestaciones; Que, el artículo 12° del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2005-AG, y modificatoria, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la Institución, ejerciendo funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía en la Entidad, teniendo entre sus funciones el emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia, de acuerdo a lo establecido en el literal K) de dicho artículo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General y por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modificatoria y con el visado del Director General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional y de las Directoras Generales de la Oficina de Asesoría Jurídica y de Administración;

Aprueban "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 242-2016-SERFOR/DE Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO: El Informe Técnico N° 103-2016-SERFOR/ DGPCFFS-DPR de fecha 6 de julio de 2016 y el Informe Técnico N° 166-2016-SERFOR/DGPCFFS-DPR de fecha 13 de octubre de 2016, emitidos por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, el Informe Técnico N° 132-2016-SERFOR/ OGPP-OPR de fecha 18 de agosto de 2016, emitido por la Oficina de Planeamiento y Racionalización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 267-2016-SERFOR-OGAJ de fecha 25 de octubre de 2016 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la referida Ley, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, asimismo el artículo 104 de la precitada Ley, refiere entre otros, que el reglamento regula la práctica de la caza deportiva y las actividades económicas y servicios vinculados a dicha actividad, a fin de optimizar sus beneficios ecológicos y socioeconómicos; Que, en concordancia con lo señalado en el considerando anterior, el artículo 91 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015- MINAGRI señala, que el operador cinegético es la persona natural o jurídica, que proporciona servicios de organización y conducción de caza deportiva en un área de la que no es propietario; requiriendo para tal efecto una autorización del SERFOR para operar a nivel nacional y figurar en el registro correspondiente, previo cumplimiento de los requisitos y consideraciones aprobados por el SERFOR; Que, en ese sentido el citado Reglamento, ha regulado el procedimiento de otorgamiento de autorización para operadores cinegéticos, estableciendo para tal fin los requisitos para su otorgamiento, así como las obligaciones materia de cumplimiento por parte del titular de dicha autorización;

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