Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Domingo 30 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, por otro lado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 199-2016-SERFOR/DE de fecha 8 de setiembre del 2016, se dispuso la prepublicación de los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos", con el propósito de recibir comentarios y/o aportes por un plazo de quince (15) días hábiles a las disposiciones contenidas en dicho proyecto normativo; a efectos que ello coadyuve a optimizar su aplicación y alcance; Que, estando a ello y mediante los documentos del Visto, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta la propuesta normativa denominada "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos", recomendando por tanto su aprobación y recogiendo de esta manera los comentarios y/o aportes considerados pertinentes, como consecuencia del proceso de participación ciudadana y de la evaluación correspondiente, dispuesto mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 199-2016-SERFOR/DE; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR, son aprobadas por dicha instancia mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos", que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y los Lineamientos en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, la referida resolución y los "Lineamientos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos", serán publicados en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.serfor.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHN LEIGH VETTER Director Ejecutivo (e) "LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERADORES CINEGÉTICOS" I. OBJETIVO Establecer los lineamientos específicos para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos de caza deportiva. II. FINALIDAD Promover la práctica de la caza deportiva en forma legal, sostenible y ética como una alternativa de manejo sostenible de la fauna silvestre, a través de los servicios de organización y conducción de caza deportiva que proporcionan los operadores cinegéticos. III. BASE LEGAL Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:

- Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. - Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre. - Ley Nº 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. - Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI. - Decreto Supremo N° 009-2013-MINAGRI, que aprueba la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre. - Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, que aprueba el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre. - Decreto Supremo Nº 008-2016-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil. IV. ALCANCE Los lineamientos establecidos en el presente documento son de aplicación en todo el territorio nacional y de obligatorio cumplimiento para el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre y toda persona natural o jurídica que tenga interés en prestar servicios de organización y conducción de caza deportiva. V. GENERALIDADES 5.1 Acrónimos Para los propósitos del presente lineamiento, se aplican los siguientes acrónimos: ARFFS : Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre DNI : Documento Nacional de Identidad OSUTD : Oficina de Servicios al Usuario y Trámite Documentario SERFOR : Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre SNIFFS : Sistema Nacional de Información Forestal y de Fauna Silvestre TUPA : Texto Único de Procedimientos Administrativos 5.2 Consideraciones generales 5.2.1 Entidad involucrada en el otorgamiento de la autorización El SERFOR es la entidad competente para: a. Conducir el procedimiento y, de ser el caso, otorgar la autorización para operadores cinegéticos. b. Administrar el Registro y considerar en éste la información sobre las autorizaciones otorgadas. 5.2.2 Mecanismo para el otorgamiento de la autorización a. El procedimiento para el otorgamiento de la autorización para operadores cinegéticos es simplificado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos y evaluación del expediente. b. La codificación del número de autorización a otorgar se aplica de acuerdo a la metodología aprobada por el SERFOR mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE. 5.2.3 Persona que puede obtener la autorización a. Persona natural. b. Persona jurídica. VI. LINEAMIENTOS 6.1 De la autorización Es un acto administrativo por medio del cual el SERFOR acredita a una persona natural o persona jurídica para brindar servicios de organización y

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