Norma Legal Oficial del día 30 de octubre del año 2016 (30/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Domingo 30 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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los indicadores genéticos, morfológicos y anatómicos reconocidos. Artículo 2.- El Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, expedirá las normas que resulten necesarias para implementar, mantener y actualizar dicho Registro. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial al Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA y a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, creada por Resolución Suprema N° 032-2016-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1447512-1

Designan a la Dirección General Agrícola del Ministerio, como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0546-2016-MINAGRI Lima, 27 de octubre de 2016 VISTO: El Oficio N° 136-2016-MINAGRI-DVDIAR/DGA-DIA, de la Dirección General Agrícola, sobre designación de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; y,

Rectifican el artículo N° 0329-2016-MINAGRI

1

de

la

R.M.

CONSIDERANDO: Que, mediante el literal b) del artículo 4 de la Ley N° 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2006, modificada por el artículo único de la Ley Nº 28995, se creó el Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya finalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones financieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como financiar mecanismos de aseguramiento agropecuario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agropecuarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29148, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, señala que el Fondo cuenta con un Consejo Directivo, integrado conforme se describe en el numeral 5.1 del artículo 5, por el Ministro de Agricultura, ahora Ministro de Agricultura y Riego, o su representante, quien lo preside; por el Ministro de Economía y Finanzas o su representante; y, por un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros; estableciéndose en el numeral 5.2 que el Consejo Directivo del Fondo cuenta con una Secretaría Técnica, designada a propuesta de su Presidente; norma concordante con el Decreto Supremo N° 002-2014-MINAGRI, que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Fideicomiso para el Seguro Agropecuario; Que, por Resolución Ministerial Nº 0118-2015-MINAGRI, se designó a la entonces Dirección General de Negocios Agrarios del Ministerio de Agricultura y Riego, como Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; Que, como consecuencia de la modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, se ha extinguido la Dirección General de Negocios Agrarios y, en su lugar, se ha creado la Dirección General Agrícola, la que consecuentemente debe asumir la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la Dirección General Agrícola del Ministerio de Agricultura y Riego, como Secretaría

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0544-2016-MINAGRI Lima, 27 de octubre de 2016 CONSIDERANDO: Que, al dictarse la Resolución Ministerial N° 0329-2016-MINAGRI, de fecha 13 de julio de 2016, se dispuso a través del artículo 1, aprobar el reordenamiento de los cargos contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) conforme al Anexo que forma parte de dicha Resolución; no obstante, que lo que correspondía, en rigor, era aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de dicha entidad; Que, el numeral 201.1 del artículo 201 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, por lo que debe procederse a la rectificación respectiva; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Rectificar el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0329-2016-MINAGRI, en los términos siguientes: "Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional ­ CAP Provisional de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución". Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.perú.gob.pe) Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Autoridad Nacional del Agua - ANA (www.ana.gob.pe), en la misma fecha de publicación de esta Resolución en el referido Diario Oficial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1447512-2

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