Norma Legal Oficial del día 02 de septiembre del año 2016 (02/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 2 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 5.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el plan de canalización y asignación de frecuencias de la banda y localidad correspondiente. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado decreto supremo. Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente resolución. Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente resolución podrá renovarse por igual período previa solicitud presentada por el titular de la autorización hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia otorgado, o conforme a lo establecido en el artículo 68-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. La renovación se sujeta al cumplimiento de los requisitos y de las condiciones previstas en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento. Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 10.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2010-MTC. Artículo 11.- La autorización a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 12.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1422996-1

Renuevan autorización a persona natural para continuar prestando el servicio de radiodifusión por televisión en VHF en lo calidad del departamento de Cajamarca
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1175-2016-MTC/03 Lima, 18 de agosto de 2016 VISTO, el escrito de registro No. T-055320-2016 del 25 de febrero de 2016, presentado por el señor JULIO JAVIER RODRÍGUEZ IBAÑEZ, sobre renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 297-2006-MTC/03, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cajabamba, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Viceministerial No. 297-2006MTC/03 del 05 de junio de 2006, se otorgó autorización al señor JULIO JAVIER RODRÍGUEZ IBAÑEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de Cajabamba, departamento de Cajamarca; con vigencia al 11 de junio de 2016; Que, con escrito de Visto, el señor JULIO JAVIER RODRÍGUEZ IBAÑEZ solicitó la renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial No. 297-2006-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe N° 1921-2016MTC/28, opina que es procedente renovar la autorización otorgada con Resolución Viceministerial No. 297-2006MTC/03, al señor JULIO JAVIER RODRÍGUEZ IBAÑEZ, al haber cumplido con las condiciones para la renovación y con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verificarse que el administrado no se encuentra incurso en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial No. 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo No. 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Renovar la autorización otorgada al señor JULIO JAVIER RODRÍGUEZ IBAÑEZ, mediante

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