Norma Legal Oficial del día 03 de septiembre del año 2016 (03/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Sábado 3 de setiembre de 2016 /

El Peruano

asimismo advierte que el ámbito en consulta se encuentra sobre la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica N° 05000524; Que, la concesión de distribución eléctrica inscrita en la Partida Electrónica antes señalada no impide inscribir en primera de dominio un predio cuyo ámbito este parte o dentro de una concesión, dado que la inscripción de una concesión no constituye propiedad inmueble; Que, en ese sentido, la concesión que se ha otorgado sobre el predio que nos ocupa, solo otorga al concesionario el derecho de realizar actividad eléctrica, mas no el derecho de propiedad, por lo que no afecta el procedimiento de primera inscripción de dominio que se viene tramitando a favor del Estado; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 09 de agosto de 2016 (folio 28) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, de forma irregular con un total de nueve lados, tiene un tipo de suelo arenoso, con presencia de pedregosidad, sin vegetación, tiene una topografía variada, con pendientes de laderas cortas y largas que va desde ligeramente inclinada hasta muy empinada, formando colinas bajas y altas, a la fecha de la inspección se encontraba parcialmente desocupado; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado del terreno eriazo de 25 787,03 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 002-2016/ SBN, de fecha 13 de julio de 2016, aprobada en mérito de la Resolución N° 052-2016/SBN, que regula el procedimiento para la primera inscripción de dominio de predios del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1055-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 16 de agosto de 2016 (folios 29 y 30); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 25 787,03 m², ubicado al Sureste de la Asociación de Vivienda 8 de Diciembre y al Este del Centro Poblado San Antonio, distrito Moquegua, provincia de Mariscal Nieto y departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese. CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1423449-5

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Aprueban cuestionarios para la Presentación de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, que corresponden ser aplicados por los responsables de las unidades supervisadas
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 102-2016-OS/GG Lima, 1 de setiembre de 2016 VISTO: El Memorando DSR-984-2016 de fecha 24 de agosto de 2016 de la División de Supervisión Regional; CONSIDERANDO: Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD del 05 de octubre de 2012 se aprobó el "Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas ­ PDJ"; Que, mediante el artículo 2° de la resolución señalada en el párrafo precedente, se autorizó a la Gerencia General de Osinergmin a dictar las disposiciones técnico operativas y medidas complementarias que se requieren para la puesta en marcha y ejecución del procedimiento mencionado, así como aprobar los formatos que contendrán las declaraciones juradas que deberán ser llenadas por los responsables de las unidades supervisadas; Que, el artículo 4° de la Resolución de Consejo Directivo N° 223-2012-OS/CD establece que la vigencia del Procedimiento de Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ) por la Gerencia de Fiscalización de Hidrocarburos Líquidos (hoy División de Supervisión de Hidrocarburos Líquidos), se hará de manera progresiva de acuerdo con la aprobación por parte de la Gerencia General, de los formatos que contendrán las declaraciones juradas; Que, mediante resolución de Gerencia General de Osinergmin N° 192-2015-OS/GG, se modificó el cronograma de presentación de las Declaraciones Juradas de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad de las Unidades Supervisadas (PDJ); Que, dicho cronograma incluye la obligación por parte de diversos agentes de la cadena de comercialización de combustibles líquidos y GLP, de presentar a partir del mes setiembre de 2016 el formulario de la Declaración Jurada de Cumplimiento de Obligaciones Relativas a las Condiciones Técnicas y de Seguridad, debidamente completado, a efectos de asegurar que sus operaciones estén acordes con las normas técnicas y de seguridad aplicables a Medios de Transporte Acuático de Combustibles Líquidos, GLP y/u OPDH, Instalaciones de Comercializador de Combustibles de Aviación y Embarcaciones, Instalaciones fijas de Consumidor Directo de Combustibles para Aviación o Embarcaciones, Instalaciones móviles de Consumidor Directo de Combustibles para Aviación o Embarcaciones, Consumidores Directos de combustibles líquidos y/u OPDH y Consumidor Directo con instalaciones estratégicas; Que, en tal sentido, de acuerdo con las facultades conferidas en los artículos 2° y 4° de la Resolución de

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