Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 5 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598329

Que, en tal sentido, resulta de interés para el Estado peruano, la participación de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad que integre la delegación peruana y colabore con la asistencia técnica - jurídica que se requiera en las reuniones que se desarrollaran en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), más aún, si dicha funcionaria ha sido designada como experta titular del Perú ante dicho organismo internacional; para tal efecto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos en los que incurra la citada participante serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosmary Marcela Cornejo Valdivia, Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), del 11 al 16 de setiembre de 2016, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fines a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (incluido TUUA) US$ 1 671,41 Viáticos (4 días + instalación x US $ 440,00) US$ 2 200,00

048-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de diciembre de 2012 los cuales evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de garbanzo grano (Cicer arietinum) y arveja grano entero y partido (Pisum sativum L.) de origen y procedencia Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país garbanzo grano (Cicer arietinum) y arveja grano entero y partido (Pisum sativum) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios obligatorios en la importación de garbanzo grano (Cicer arietinum) y arveja grano entero y partido (Pisum sativum) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen. 3. El producto deberá venir libre de tierra, residuos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los granos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen (excepto para envíos a granel).

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4.- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1424158-8

AGRICULTURA Y RIEGO
Establecen requisitos fitosanitarios obligatorios en la importación de garbanzo grano y arveja grano entero y partido de origen y procedencia Argentina
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0033-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de agosto de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 023-2012-AG-SENASA-DSVSARVF de fecha 15 de junio de 2012 y el ARP Nº

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