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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (05/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 3

598329 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2016 El Peruano / Que, en tal sentido, resulta de interés para el Estado peruano, la participación de la Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, con la fi nalidad que integre la delegación peruana y colabore con la asistencia técnica - jurídica que se requiera en las reuniones que se desarrollaran en el marco del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana contra la Corrupción (MESICIC), más aún, si dicha funcionaria ha sido designada como experta titular del Perú ante dicho organismo internacional; para tal efecto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos en los que incurra la citada participante serán cubiertos con cargo al Presupuesto Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros ; De conformidad con la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora Rosmary Marcela Cornejo Valdivia , Coordinadora General de la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción (CAN), del 11 al 16 de setiembre de 2016, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, para los fi nes a que se re fi ere la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2 .- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema serán cubiertos por el presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (incluido TUUA) US$ 1 671,41 Viáticos (4 días + instalación x US $ 440,00) US$ 2 200,00 Artículo 3 .- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar ante la Presidencia del Consejo de Ministros un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 4 .- El cumplimiento de la presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5 .- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros 1424158-8 AGRICUL TURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios obligatorios en la importación de garbanzo grano y arveja grano entero y partido de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0033-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de agosto de 2016VISTO:El Informe ARP Nº 023-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 15 de junio de 2012 y el ARP Nº 048-2012-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 19 de diciembre de 2012 los cuales evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de garbanzo grano ( Cicer arietinum ) y arveja grano entero y partido ( Pisum sativum L.) de origen y procedencia Argentina, y; CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi fi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país garbanzo grano ( Cicer arietinum ) y arveja grano entero y partido ( Pisum sativum ) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi fi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios obligatorios en la importación de garbanzo grano ( Cicer arietinum ) y arveja grano entero y partido ( Pisum sativum ) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen. 3. El producto deberá venir libre de tierra, residuos vegetales o cualquier material extraño al producto autorizado. 4. Los granos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso debidamente rotulados con el nombre del producto y país de origen (excepto para envíos a granel).