Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Lunes 5 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1423860-2

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de ajonjolí grano (Sesamum indicum) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre: Latheticus oryzae y Nemapogon granellus 2.2. Tratamiento de fumigación de pre embarque con:

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de ajonjolí grano de origen y procedencia Argentina
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0035-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de agosto de 2016 VISTO: El Informe ARP Nº 028-2015-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de fecha 4 de agosto de 2015, evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios de ajonjolí grano (Sesamum indicum) de origen y procedencia Argentina, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 0322003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país ajonjolí grano (Sesamum indicum) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio del análisis de riesgo de plagas, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de este producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notificación G/SPS/N/PER/619 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fitosanitarios para la importación de ajonjolí grano (Sesamum indicum) de origen y procedencia Argentina;

2.2.1 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3 /96 h/ Tº de 26 ºC o más; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre y origen del producto. 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1423860-3

AMBIENTE
Designan Director General de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2016-MINAM Lima, 2 de setiembre de 2016 Visto; la renuncia presentada en fecha 01 de setiembre de 2016; y, el Memorando Nº 407-2016-MINAM-VMGA de fecha 01 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2014-MINAM se designó a la señorita Paola Patiño Rabines, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al funcionario que asuma el cargo de Director General de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Ministerio del Ambiente;

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