NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (05/09/2016)
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TEXTO PAGINA: 5
598331 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2016 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1423860-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de ajonjolí grano de origen y procedencia Argentina RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0035-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de agosto de 2016VISTO:El Informe ARP Nº 028-2015-MINAGRI-SENASA- DSV-SARVF de fecha 4 de agosto de 2015, evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de ajonjolí grano (Sesamum indicum) de origen y procedencia Argentina, y; CONSIDERANDO:Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené fi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario O fi cial El Peruano y se noti fi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modi fi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país ajonjolí grano (Sesamum indicum) de origen y procedencia Argentina; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio del análisis de riesgo de plagas, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de este producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti fi cación G/SPS/N/PER/619 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de ajonjolí grano (Sesamum indicum) de origen y procedencia Argentina;De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi fi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de ajonjolí grano (Sesamum indicum) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi fi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi fi cado Fitosanitario o fi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional:2.1.1. Producto libre: Latheticus oryzae y Nemapogon granellus 2.2. Tratamiento de fumigación de pre embarque con:2.2.1 Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m 3 /96 h/ Tº de 26 ºC o más; 2 g/m3 /120 h/ Tº de 21 a 25ºC; 2 g/m3 /144 h/ Tº de 16 a 20 ºC. 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso, debidamente rotulado con el nombre y origen del producto. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese.MOISES PACHECO ENCISO Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 1423860-3 AMBIENTE Designan Director General de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 238-2016-MINAM Lima, 2 de setiembre de 2016Visto; la renuncia presentada en fecha 01 de setiembre de 2016; y, el Memorando Nº 407-2016-MINAM-VMGA de fecha 01 de setiembre de 2016, del Viceministerio de Gestión Ambiental; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 358-2014-MINAM se designó a la señorita Paola Patiño Rabines, en el cargo de Directora General de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar al funcionario que asuma el cargo de Director General de la Dirección General de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental del Ministerio del Ambiente;