Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Lunes 5 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598345



CÓDIGO DEL INFORME TÉCNICO DE TASACIÓN PCLST2-TC04-LGR1-002 PCLST2-TC04-LGR1-004 PCLST2-TC04-SDC-016 PCLST2-TC03-SAN-001 PCLST2-TC03-SAN-002 PCLST2-TC03-SAN-003 PCLST2-TC03-SAN-016 PCLST2-TC03-SAN-017 PCLST2-TC03-SAN-018 PCLST2-TC04-LGR1-025 PCLST2-TC04-LGR1-033 PCLST2-TC04-SJSD-001

VALOR INCENTIVO DEL VALOR COMERCIAL 10% DEL VALOR TOTAL DE LA DEL COMERCIAL TASACIÓN INMUEBLE DEL INMUEBLE (S/) (S/) (S/) 1,694.75 4,614.94 12,863.56 2,429.42 4,050.77 574.46 10,320.04 8,819.68 2,504.90 1,802.22 4,643.80 1,574.61 4,489.55 169.48 461.49 1,286.36 242.94 405.08 57.45 1,032.00 881.97 250.49 180.22 464.38 157.46 448.96 1,864.23 5,076.43 14,149.92 2,672.36 4,455.85 631.91 11,352.04 9,701.65 2,755.39 1,982.44 5,108.18 1,732.07 4,938.51

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14 PCLST2-TC04-LAGUNA3-008

1424216-1

Aprueban ejecución de expropiación de inmueble afectado por el Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao, y el valor de su tasación
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 683-2016 MTC/01.02 Lima, 31 de agosto de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 173-2016-MTC/33.1 de fecha 10 de agosto de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes

existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial; Que, la Ley, en su artículo 26, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; y en el numeral 28.1 del artículo 28, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación; b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal; así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado de Búsqueda Catastral, según corresponda; c) Aprobación del valor de la Tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la Tasación a favor del Sujeto Pasivo; d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes de notificada la norma, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Dirección de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Oficio N° 072-2016/VIVIENDA­VMCS-DGPRCS-DC, remite a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (en adelante, la AATE), entre otros, el Informe Técnico de Tasación con Código EST15COFOPRI-P08, en el que se determina el valor de la Tasación correspondiente al inmueble afectado por la ejecución del Proyecto de la Línea 2 y Ramal Av. Faucett ­ Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao (en adelante, la Obra); Que, la Unidad Gerencial de Infraestructura y la Oficina de Asesoría Legal de la AATE, mediante Memorándum N° 583-2016-MTC/33.8 e Informe Técnico N° 051-2016SMFT y los Informes N° 356-2016-MTC/33.3 y N° 4002016-MTC/33.3, respectivamente: i) identifican al Sujeto Pasivo de la expropiación, ii) detallan la descripción precisa del bien inmueble afectado por la ejecución de la obra, los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, iii) señalan que corresponde adecuar el presente procedimiento a la Ley, desde la emisión del Informe Técnico de Tasación; iv) precisan que el Sujeto Pasivo tiene su derecho de propiedad inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP, v) manifiestan que el inmueble no cuenta con cargas y gravámenes, vi) indican que no corresponden gastos tributarios incluyendo el Impuesto a la Renta, e vii) informan que transcurrido el plazo sin que el Sujeto Pasivo haya aceptado la oferta de adquisición, esta se considera rechazada, recomendando la expedición de la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación del bien inmueble y el valor de la Tasación. Asimismo, adjuntan el Informe Técnico expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como la Certificación de Disponibilidad Presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1192, la Quinta Disposición Complementaria

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