Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 5 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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la necesidad de ampliar los terminales portuarios existentes e inclusive la implementación de nuevas zonas portuarias, este hecho se ve reflejado en la gran cantidad de proyectos costeros y la alta demanda de evaluación de estudios de impacto ambiental, siendo necesario mejorar la capacitación del personal de la Dirección de Hidrografía y Navegación; Que, la Oficina de Becas y Admisión del Instituto para la Educación relativa al Agua (UNESCO-IHE), ha informado que el Teniente Primero Raúl Ricardo VÁSQUEZ Gianella, ha sido aceptado en el Programa de Maestría en la Especialización de Ciencia e Ingeniería del Agua, Ingeniería Costera y Desarrollo Portuario, a realizarse del 20 de octubre de 2016 al 24 de abril de 2018; Que, la designación de Personal Naval, para que participe en la referida maestría, responde a la necesidad de capacitar a Oficiales en Instituciones Extranjeras, lo que permitirá formar un especialista con conocimientos, capacidades y habilidades en el campo de las infraestructuras costeras y portuarias; debido a que la Dirección de Hidrografía y Navegación, es la Institución a nivel nacional responsable de efectuar el análisis, evaluación y autorización de todos los proyectos y/o trabajos a desarrollarse en la franja costera en todo el litoral del Perú, incrementando de esta manera las medidas de confianza mutua con instituciones de otros países; Que, es conveniente para los interés institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Raúl Ricardo VÁSQUEZ Gianella, para que participe en la Maestría en la Especialización de Ciencia e Ingeniería del Agua, Ingeniería Costera y Desarrollo Portuario, a realizarse en el Instituto para la Educación Relativa al Agua (UNESCO-IHE), ciudad de Delft, Reino de los Países Bajos, del 20 de octubre de 2016 al 24 de abril de 2018; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Marina de Guerra del Perú, debido a que permitirá adquirir conocimientos avanzados y actualizados en el ámbito de la ingeniería costera y estudio del clima marítimo; así como, el desarrollo y aplicación de modelos hidrodinámicos específicos en el ámbito costero; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 20 de octubre al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el período de duración de la Misión de Estudios a partir del 1 de enero al 24 de abril de 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Misión de Estudios, el viaje al exterior por decisión del interesado los realizará en compañía de su señora esposa e hijos; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, asimismo, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal designado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con DOS (2) días de anticipación; sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las

Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, de fecha 18 de mayo de 2013, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior; concordado con la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG, de fecha 6 de noviembre de 2015, que reajusta el monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria para el Año Fiscal 2016; Decreto Supremo Nº 002-2015-DE, de fecha 28 de enero de 2015; que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos Órganos del Ministerio de Defensa; Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Primero Raúl Ricardo VÁSQUEZ Gianella, CIP. 00024363, DNI. 44381387, para que participe en el Programa de Maestría en la Especialización de Ciencia e Ingeniería del Agua, Ingeniería Costera y Desarrollo Portuario, a realizarse en el Instituto para la Educación Relativa al Agua (UNESCO-IHE), ciudad de Delft, Reino de los Países Bajos, del 20 de octubre de 2016 al 24 de abril de 2018; así como, autorizar su salida del país el 18 de octubre de 2016. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos correspondientes al Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos (ida): Lima - Delft (Reino de los Países Bajos) US$ 2,500.00 x 4 personas (titular, esposa e hijos) US$ 10,000.00 TOTAL A PAGAR EN DÓLARES AMERICANOS: US$ 10,000.00 Compensación Extraordinaria por Servicio en el Extranjero: 3,832.05 / 31 x 12 días (octubre 2016) 1,483.37 3,832.05 x 2 meses (noviembre - diciembre 2016) 7,664.10

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