Norma Legal Oficial del día 05 de septiembre del año 2016 (05/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

598330

NORMAS LEGALES

Lunes 5 de setiembre de 2016 /

El Peruano

5. El envío será transportado en contenedores o bodegas limpias, desinfectadas y precintadas cuyos números serán consignados en el certificado fitosanitario. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1423860-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de diversas especies de maderas de origen y procedencia Brasil
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0034-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe ARP Nº 037-2016-MINAGRI-SENASADSV-SARVF de 01 de agosto 2016, el Informe ARP Nº 039-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 01 de agosto de 2016, el Informe ARP Nº 040-2016-MINAGRISENASA-DSV-SARVF de fecha 01 de agosto de 2016, el Informe ARP Nº 041-2016-MINAGRI-SENASA-DSVSARVF de fecha 03 de agosto de 2016, el Informe ARP Nº 042-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF del 4 de agosto 2016 y el Informe ARP Nº 043-2016-MINAGRISENASA-DSV/SARVF, del 4 de agosto 2016, el Informe ARP Nº 045-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF del 12 de agosto 2016, el Informe ARP Nº 046-2016-MINAGRISENASA-DSV/SARVF del 12 de agosto 2016, el Informe ARP Nº 047-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF del 12 de agosto 2016, el Informe ARP Nº 048-2016-MINAGRISENASA-DSV/SARVF del 16 de agosto 2016, los cuales identifican y evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de madera verde de: huayruro (Ormosia spp.), tahuari (Tabebuia spp.), estoraque (Myroxylon spp.), azúcar huayo (Hymenaea spp.), quinilla (Manilkara spp.),tornillo (Qualea spp.),shihuahuaco (Dipteryx spp.), ana caspi (Apuleia spp.), ishpingo (Amburana cearensis) y cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero

de 2012 y modificatoria, establece cinco categorías de riesgo fitosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país madera verde de diferentes especies de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de las siguientes especies de maderas: huayruro (Ormosia spp.), tahuari (Tabebuia spp.), estoraque (Myroxylon spp.), azúcar huayo (Hymenaea spp.), quinilla (Manilkara spp.), tornillo (Qualea spp.), shihuahuaco (Dipteryx spp.), ana caspi (Apuleia spp.), ishpingo (Amburana cearensis) y cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: Requisitos Generales 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen consignando la declaración adicional y/o tratamiento quimico pre embarque según corresponda. 3. La madera no deberá presentar perforaciones ni galerías o restos de corteza. 4. Contenedores o vehículos encarpados por los 05 lados, limpios y sin restos de suelo o restos vegetales. 5. El envío será precintado y los números de los precintos será consignado en el Certificado Fitosanitario. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Requisitos específicos
Producto (nombre científico) Consignar en el Certificado Fitosanitario Declaración Adicional en el Certificado Fitosanitario Tratamiento químico pre embarque

Huayruro (Ormosia spp) Azúcar spp.) huayo (Hymenaea (Amburana Sin Declaración Adicional a) Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 48 g/m³/24 h/Tº 21°C o mayores; 56 g/m³/24 h/Tº 16°C o mayores; 64 g/m³/24 h/Tº 10°C o mayores, o

Ishpingo cearensis)

Shihuahuaco (Dipteryx spp.) Ana caspi (Apuleia spp.) Estoraque (Myroxylon spp.) Tahuari (Tabebuia spp.) Quinilla (Manilkara spp.) Tornillo (Qualea spp.) Cedro (Cedrela odorata) Producto libre de: Sinoxylon conigerum

Producto libre de: b) Fosfamina (utilizar Xylosandrus curtulus una de las siguientes dosis): 5 g i.a./m³/96 Producto libre h/15.6 a 20°C; 5 g i.a. de: Xyleborinus / m³/120 h/ 12.2 a 15°C; reconditus 5 g i.a./m³/240 h/T 4.4 a Producto libre 11.7°C de : Euwallacea fornicatus y Xylosandrus curtulus

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.