Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

598681

autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 014-96MTC/15.17 a la empresa RADIODIFUSORA CONTINENTE S.C.R.L., por el plazo de diez (10) años, para la operación de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito, provincia y departamento de Cusco; con vencimiento de su plazo de vigencia al 25 de junio de 2011; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIODIFUSORA CONTINENTE S.R.L. solicita la renovación de la autorización que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 597-2002-MTC/15.03; Que, con escrito de registro P/D N° 149021 del 22 de agosto de 2014, la empresa RADIODIFUSORA CONTINENTE S.R.L. solicitó acogerse a los beneficios de la Ley N° 30216, para efectos de la renovación de su autorización; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión, Ley N° 28278, establece entre otros, que el plazo máximo para resolver las solicitudes de autorización o renovación es de ciento veinte (120) días; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, establece que el plazo máximo de atención del procedimiento administrativo de renovación es de ciento veinte (120) días hábiles, sujetándolo al silencio administrativo positivo; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modificada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, habiendo transcurrido el plazo máximo del procedimiento de renovación de autorización y al no haber emitido este Ministerio el debido pronunciamiento respecto de dicha solicitud, ello genera que en virtud del silencio administrativo positivo, la solicitud presentada por la empresa RADIODIFUSORA CONTINENTE S.R.L., con escrito de registro Nº 2011-028851 del 23 de junio de 2011, se considera automáticamente aprobada en los términos solicitados, al 31 de julio de 2012; Que, con Resolución Viceministerial N° 108-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Cusco, que comprende al distrito de Cusco; Que, mediante Informe N° 0465-2016MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que corresponde declarar aprobada, por aplicación del silencio administrativo positivo, la solicitud de renovación de la autorización renovada a la empresa RADIODIFUSORA CONTINENTE S.R.L. por Resolución Viceministerial Nº 597-2002-MTC/15.03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; al haber transcurrido el plazo del procedimiento de renovación sin que la Administración emita pronunciamiento expreso; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo - Ley N° 29060; Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03 y la Ley N° 30216; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

Artículo 1º.- Declarar aprobada al 31 de julio de 2012, en virtud del silencio administrativo positivo, la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial Nº 597-2002-MTC/15.03, a favor de la empresa RADIODIFUSORA CONTINENTE S.R.L. por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 25 de junio de 2021, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización renovada efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Articulo 3º.- La titular de la autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados Artículo 4°.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5º.- La renovación a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1424981-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Copani, departamento de Puno
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1198-2016-MTC/03 Lima, 29 de agosto de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2015-039124 presentado por el señor JUAN BAILON LLAHUILLA QUISPE, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Copani, departamento de Puno; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en

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