Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Renuevan autorización a Radio Tarma E.I.R.L. para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en la localidad de La Merced - San Ramón, departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1199-2016-MTC/03 Lima, 29 de agosto de 2016 VISTO, el escrito de registro Nº 2015-025835 del 28 de abril del 2015, mediante el cual la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Merced ­ San Ramón, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 159-95MTC/15.17, del 26 de abril de 1995, se autorizó a la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el establecimiento de una estación del Servicio de Radiodifusión Sonora Comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín; Que, por Resolución Viceministerial N° 71-2015MTC/03 del 04 de febrero de 2015, se declaró aprobada al 25 de junio del 2009, la renovación de autorización otorgada por Resolución Ministerial N° 159-95-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Merced ­ San Ramón, departamento de Junín, con vigencia hasta el 04 de mayo de 2015; Que, con escrito de Visto, la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial N° 71-2015-MTC/03; Que, el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establecen que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables al procedimiento de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Informe Nº 2411-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización de titularidad de la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., renovada por Resolución Viceministerial N° 71-2015-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificarse que la administrada y su titular/gerente no se encuentran incursos en los impedimentos ni en las causales para denegar la renovación de la autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización de titularidad de la empresa RADIO TARMA E.I.R.L., que le fuera renovada mediante Resolución Viceministerial N° 71-2015-MTC/03, para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de La Merced ­ San Ramón, departamento de Junín; por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 04 de mayo de 2025. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1424984-1

Otorgan autorización a personas jurídica y natural para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en localidades de los departamentos de Cajamarca y Cusco
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1203-2016-MTC/03 Lima, 29 de agosto de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2015-079467 presentado por la empresa RADIO SAN MIGUEL E.I.R.L. sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Santa Cruz de Succhabamba (Santa Cruz)-Chancay Baños-La Esperanza, departamento de Cajamarca; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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