Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

al OSIPTEL la emisión de un Mandato de Interconexión con AMÉRICA MÓVIL, que modifique el Mandato de Interconexión aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 075-2003-CD/OSIPTEL, a efectos de que ambas empresas puedan implementar la terminación de llamadas en la modalidad de cargo fijo periódico (por capacidad) en la relación de interconexión existente entre ambas empresas; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 078-2016-CD/OSIPTEL de fecha 16 de junio de 2016, se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para emitir el Mandato de Interconexión solicitado; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 082-2016-CD/OSIPTEL, de fecha 07 de julio de 2016, se aprobó el correspondiente Proyecto de Mandato de Interconexión, entre AMERICATEL y AMÉRICA MÓVIL, contenido en el Informe Nº 00285-GPRC/2016, a efectos de que las partes remitan los comentarios que considerasen pertinentes, los mismos que en efecto han sido presentados al OSIPTEL; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 00324GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuesto y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el mandato de interconexión solicitado por AMERICATEL en los términos del referido informe; De acuerdo a las funciones señaladas en el inciso n) del artículo 25 y en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión 613; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2016-CD-GPRC/MI, entre las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., que modifica aspectos específicos del Mandato de Interconexión aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 075-2003-CD/ OSIPTEL, a efectos de que ambas partes puedan implementar la terminación de llamadas en la modalidad de cargo fijo periódico (por capacidad); de conformidad y en los términos expuestos en el Informe N° 00324GPRC/2016. Artículo 2.- Cualquier acuerdo entre Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C., posterior al presente Mandato de Interconexión, que pretenda variar total o parcialmente las condiciones por él establecidas, es ineficaz hasta que sea comunicada a ambas empresas la aprobación del OSIPTEL respecto de dicho acuerdo. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la presente resolución. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 00324-GPRC/2016 y sus anexos, sean notificados a las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C.; y publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 4.- El Mandato de Interconexión que se dicta mediante la presente resolución, entrará en vigencia al día siguiente de su notificación. Artículo 5.- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Mandato de Interconexión constituye infracción muy grave, sin perjuicio de lo establecido en el Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes tienen la facultad de acordar mecanismos de indemnización y/o compensación ante un eventual incumplimiento de cualesquiera de las partes en la ejecución del presente Mandato de Interconexión,

tales como el reembolso de gastos, la imposición de penalidades, entre otros. Regístrese, comuníquese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo 1423428-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO
Aceptan renuncia de Asesores de la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2016/CEPLAN/PCD Lima, 6 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 08-2015/CEPLAN/PCD se designó al señor Mauro Orlando Gutiérrez Martínez en el cargo de confianza de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, el mencionado servidor ha formulado renuncia al cargo en el que fue designado, por lo que es necesario emitir el acto correspondiente; Con las visaciones del Director Ejecutivo, de la Jefa de la Oficina General de Administración y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, en uso de las facultades conferidas por el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2009-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor Mauro Orlando Gutierrez Martínez, al cargo de confianza de Asesor de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo Segundo.- DISPONER, que la Oficina General de Administración realice las gestiones para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como en el portal institucional del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico: www.ceplan.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ABUGATTAS FATULE Presidente Consejo Directivo 1425468-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 048-2016/CEPLAN/PCD Lima, 6 de setiembre de 2016

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