NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (08/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 45
598667 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2016 El Peruano / Que, por Resolución Viceministerial Nº 101-2004- MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad de Mira fl ores, la cual fue incorporada a los referidos planes mediante Resolución Viceministerial Nº 709-2015-MTC/03, señalando que las estaciones a instalarse en la citada localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y están sujetas a las parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.1 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modi fi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango hasta 100 W. de potencia efectiva radiada (e.r.p.), en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasi fi can como Estaciones de Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia; Que, en virtud a lo indicado, la señora VILMA JIMÉNEZ PERALTA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, toda vez que según el Informe Nº 2389-2016-MTC/28 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasi fi ca como una Estación de Servicio Secundario Clase E1 - Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013- MTC/03, se aprobaron los criterios para la determinación de áreas rurales y lugares de preferente interés social, encargándose la publicación del listado de localidades califi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades cali fi cadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Mira fl ores, departamento de Cajamarca, se encuentra cali fi cada como área rural para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM); Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, actualizada con Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, se aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Huarango, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, correspondiente a la localidad de Mira fl ores; Que, con Informe Nº 2389-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización presentada por la señora VILMA JIMÉNEZ PERALTA, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; veri fi cándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incursa en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión ni en los impedimentos establecidos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en zona fronteriza y, a su vez en área rural, dado que la localidad de Mira fl ores, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, se encuentra cali fi cada como tales en el listado de “Localidades consideradas como Fronterizas” y en el de “Localidades del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social”; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Mira fl ores, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 709-2015-MTC/03, la Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, que aprueba el listado de localidades consideradas como fronterizas, actualizada mediante Resolución Directoral Nº 0494-2013-MTC/28, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización a la señora VILMA JIMÉNEZ PERALTA, por el plazo de diez años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Mira fl ores, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales:Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM Frecuencia : 90.3 MHzFinalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCF-2R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 100 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p.). : 70 W. Descripción del Sistema Irradiante : ARREGLO DE 2 DIPOLOS Patrón de Radiación : OMNIDIRECCIONAL Ganancia del Sistema irradiante : 0 dB Clasi fi cación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA POTENCIA Altura del Centro de RadiaciónSobre nivel piso : 28 m. Ubicación de la Estación:Estudios y Planta Transmisora : Sector El Mirador - Centro Poblado Mira fl ores, distrito de Huarango, provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca. Coordenadas Geográ fi cas : Longitud Oeste:78º 47’ 28.6’’ Latitud Sur: 05º 05’ 10.5’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB μV/m. La máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) de la localidad de Mira fl ores, departamento de Cajamarca, es 0.1 KW., de conformidad con lo establecido en su Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial N° 709-2015-MTC/03.