Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
MATERIA ADMINISTRADOS EXPEDIENTE N°

598697
: Mandato de Interconexión : Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. : 00001-2016-CD-GPRC/MI

Sector Público para el Año Fiscal 2016 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Total por la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS CON 00/100 SOLES (S/ 4,436,362.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento: 00 Recursos Ordinarios, correspondiente al mes de setiembre 2016, para las Unidades Ejecutoras detalladas en el Anexo 01, que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.
Total RO 00-Recursos Ordinarios (RO) S/ S/ S/ S/ 4,436,362.00 4,000,000.00 436,362.00 4,436,362.00

VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa concesionaria Americatel Perú S.A. (en adelante, AMERICATEL), mediante comunicación recibida el 18 de mayo de 2016, para que el OSIPTEL modifique el Mandato de Interconexión que mantiene con la empresa concesionaria América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 075-2003-CD/OSIPTEL, a efectos de que ambas partes puedan implementar la terminación de llamadas en la modalidad de cargo fijo periódico (por capacidad); y, (ii) El Informe N° 00324-GPRC/2016 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se recomienda dictar el Mandato de Interconexión al que se refiere el numeral precedente; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, TUO del Reglamento de la Ley de Telecomunicaciones), aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2007MTC, la interconexión de las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que, el artículo 46 del Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 134-2012-CD/OSIPTEL y sus modificatorias (en adelante, TUO de las Normas de Interconexión), establece el procedimiento aplicable para las modificaciones de los contratos y mandatos de interconexión que afecten la compatibilidad técnica o funcional, la calidad del servicio, la puesta en servicio, los equipos o los aspectos económicos, durante la ejecución del proyecto técnico de interconexión; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 075-2003-CD/OSIPTEL, emitida el 15 de agosto de 2003, el OSIPTEL dictó el Mandato de Interconexión que estableció las condiciones para interconectar: (i) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMERICATEL con la red del servicio de telefonía fija local (en la modalidad de abonados y teléfonos públicos) de AMÉRICA MÓVIL, (ii) la red del servicio portador de larga distancia nacional e internacional de AMÉRICA MÓVIL con la red del servicio de telefonía fija local (en la modalidad de abonados y teléfonos públicos) de AMERICATEL, y (iii) la red del servicio de telefonía fija local (en la modalidad de abonados y teléfonos públicos) de AMERICATEL con la red del servicio de telefonía fija local (en la modalidad de abonados y teléfonos públicos) de AMÉRICA MÓVIL; Que, mediante comunicación c.255-2016-GLAR recibida el 18 de mayo de 2016, AMERICATEL solicitó

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- Preliquidado - Prestaciones Adm. No Tarifadas TOTAL GENERAL

Artículo 2.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos asignados en las categorías presupuestarias, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución debe ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación a las asignaciones presupuestarias que no resultan en productos (APNOP), debe considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas en el Plan de Beneficios del SIS, así como acorde a la programación de actividades articuladas al plan operativo de cada unidad ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento, la publicación de los reportes que detallen las transferencias descritas en los anexos de la presente resolución a través del portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/ transferencias.html, Artículo 4.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano"; así como publicar en el portal institucional del Seguro Integral de Salud, http://www.sis.gob.pe/ ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y su Anexo. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. JULIO SEGUNDO ACOSTA POLO Jefe del Seguro Integral de Salud 1425721-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Aprueban Mandato de Interconexión entre las empresas concesionarias Americatel Perú S.A. y América Móvil Perú S.A.C. que modificó aspectos específicos del Mandato de Interconexión aprobado mediante Res. N° 075-2003-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 108-2016-CD/OSIPTEL Lima, 25 de agosto de 2016

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