Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses; Que, el artículo 10 de la Ley de Radio y Televisión prescribe que los servicios de radiodifusión educativa y comunitaria, así como aquellos cuyas estaciones se ubiquen en zonas de frontera, rurales o de preferente interés social, calificadas como tales por el Ministerio, tienen un tratamiento preferencial establecido en el Reglamento; Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en áreas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla; Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti - San Pedro de Huancayre - Sangallaya - Santiago de Anchucaya, que fue incorporada a los referidos planes mediante la Resolución Viceministerial N° 509-2006-MTC/03; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias para la referida banda y localidad, establece 0.25 KW. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial N° 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 100 W. hasta 250 W. de e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2 ­ Baja Potencia; Que, en virtud a lo indicado, el señor VÍCTOR HUGO ARISPE QWISTGAARD, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 0382003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; toda vez que según el Informe Nº 1337-2015-MTC/28, de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, la estación a operar clasifica como una Estación de Servicio Primario Clase D2 ­ Baja Potencia; Que, con Resolución Ministerial Nº 718-2013MTC/03, se aprobaron los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, encargándose la publicación del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su actualización semestral a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, del listado de localidades calificadas como áreas rurales o lugares de preferente interés social, publicado en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se aprecia que la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti - San Pedro de Huancayre - Sangallaya - Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, se encuentra calificada como Lugar de Preferente Interés Social, para el servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada; Que, con el Informe Nº 1337-2015-MTC/28, ampliado por el Informe Nº 2068-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones efectúa la evaluación técnica y legal de la solicitud de autorización del señor VÍCTOR HUGO ARISPE QWISTGAARD, concluyendo que es viable conceder la autorización solicitada; verificándose que ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en la normativa, que no se encuentra incurso en las causales de denegatoria del artículo 23 de la Ley de Radio y Televisión, ni en los impedimentos establecidos

en el artículo 25 del Reglamento de la Ley acotada; tramitándose la misma como una autorización para prestar el servicio de radiodifusión en una localidad ubicada en Lugar de Preferente Interés Social, dado que la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti - San Pedro de Huancayre Sangallaya - Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, se encuentra calificada como tal en el listado de "Localidades del servicio de radiodifusión sonora en FM que cumplen con los criterios para ser consideradas como áreas rurales o lugares de preferente interés social"; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, aprobados por el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti - San Pedro de Huancayre - Sangallaya - Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 509-2006-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 718-2013-MTC/03 que aprobó los Criterios para la Determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar autorización al señor VÍCTOR HUGO ARISPE QWISTGAARD, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti - San Pedro de Huancayre - Sangallaya - Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad Frecuencia Finalidad Características Técnicas: Indicativo :OBC-4V Emisión :256KF8E Potencia Nominal del Transmisor :250 W. Potencia Efectiva Radiada (e.r.p) :216.74 W. Clasificación de Estación :PRIMARIA POTENCIA Ubicación de la Estación: Estudios y Planta Transmisora :Sector Ollacanchi S/N, distrito y provincia de Huarochirí, departamento de Lima. :Longitud Oeste : 76º 14' 17.58'' Latitud Sur : 12º 08' 24.92'' :El área comprendida dentro del contorno de 66 dBV/m. :RADIODIFUSIÓN EN FM :102.7 MHz. :EDUCATIVA SONORA

D2

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BAJA

Coordenadas Geográficas Zona de Servicio

La máxima e.r.p. de la localidad de Huarochirí - San Juan de Tantaranche - San Lorenzo de Quinti - San Pedro de Huancayre - Sangallaya - Santiago de Anchucaya, departamento de Lima, es de 0.25 KW., de conformidad

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