Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2016 (11/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

598988 GOBIERNOS LOCALES

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de setiembre de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Ordenanza que establece beneficios para el pago del arbitrio de parques y jardines hasta el año 2014 y multas administrativas
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 362-MDCH Chaclacayo, 24 de agosto del 2016. VISTO: El Dictamen Nº 01-2016-CR, de la Comisión de Regidores; el Informe Nº 178-2016-GAJ/MDCH, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 036-2016-GATyR/MDCH, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 132-2016-GSC/MDCH, de la Gerencia de Servicios a la ciudad, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme al artículo 74º y numeral 4) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D. S. Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el segundo párrafo del artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que "excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo"; Que, mediante Informe Nº 036-2016-GATYR/MDCH, del 05 de agosto del 2016, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, hace mención que la División de Parques y Jardines, comunicó"... que no se ha podido verificar la eficiencia en la prestación del servicio de parques durante los años anteriores al 2015 y existiendo reclamos sobre el mismo por los contribuyentes, se recomienda que se condone la deuda generada por este servicio correspondiente a dichos años en las distintas zonas del distrito excepto para los predios ubicados en el Centro de Chaclacayo y las Urbanizaciones Garcilazo de la Vega, Cusipata y Santa Inés"; Que, asimismo, el Informe Nº 062-2016-GDE/ MDCH, de la Gerencia de Desarrollo Económico, señala que"... estando por emitir 800 multas administrativas, y considerando la difícil situación económica de un gran sector de vecinos, resulta conveniente proyectar una Ordenanza que condone un porcentaje de la multa e incentiva a la regularización de su situación formalizando su actividad", agrega además"... que en el caso de las deudas por parques y jardines, las generadas hasta el 2011 se encuentran dentro del plazo de prescripción establecido por los artículos 43 y siguientes del TUO del Código Tributario, por lo que un beneficio de condonación incentivaría a los contribuyentes a cumplir con el pago de dichos arbitrios correspondientes a los años 2015 y 2016"; Que, cabe mencionar que mediante Ordenanza Nº 310-MCH del 17 de setiembre del 2014, se aprobó

una amnistía tributaria y no tributaria, por la cual se condonó el 100% del Arbitrio de Parques y Jardines, correspondientes hasta el año 2014, la misma estuvo vigente hasta el 30 de Noviembre del 2014; de lo que resulta viable la renovación de su regulación, conforme a la propuesta por la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; Que, estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES HASTA EL AÑO 2014 Y MULTAS ADMINISTRATIVAS Artículo 1º.- OBJETO Establecer beneficios tributarios y administrativos en la jurisdicción de Distrito de Chaclacayo a favor de los contribuyentes y administrados que mantengan deuda por concepto de Arbitrio de Parques y Jardines correspondiente hasta el año 2014 o por Multas Administrativas (Resoluciones de Sanción), en cualquier estado de cobranza en que se encuentren. Artículo 2º.- BENEFICIOS Los beneficios que se otorgan mediante la presente Ordenanza son: a) Condonación del 100% del monto del Arbitrio de Parques y Jardines correspondiente hasta el año 2014. No se encuentran comprendidos dentro del presente beneficio los predios ubicados en las zonas del Cercado de Chaclacayo, Cusipata, Santa Inés y Garcilazo de la Vega. b) Condonación del 80% y 90%, según fecha de pago, del monto de la multa administrativa que se encuentren notificadas y las que se puedan generar durante la vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DEL ARBITRIO DE PARQUES Y JARDINES El acogimiento a la condonación de parques y jardines correspondiente hasta el año 2014 es automático, previa verificación del estado de cuenta de los contribuyentes, debiendo encontrarse al día en el pago total del impuesto predial y los arbitrios municipales del año 2016. Artículo 4º.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS Condónese el monto de las multas administrativas impuestas, los cuales gozarán de una gradualidad según la fecha de pago, conforme se observa en el cuadro siguiente: FECHA DE VENCIMIENTO 31 de octubre 31 de Diciembre DESCUENTO SOBRE LA MULTA ADMINISTRATIVA 90% 80%

No se encuentran comprendidos dentro de este beneficio las multas por licencia de construcción, demolición y similares, así como las relacionadas al medio ambiente y salubridad (piscinas). Para gozar del presente beneficio el administrado deberá de subsanar previamente la omisión administrativa que haya generado la sanción impuesta. Artículo 5º.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LA DEUDA TRIBUTARIA Los contribuyentes que tengan deuda tributaria de años anteriores al ejercicio 2016 podrán acogerse a un fraccionamiento pagando como cuota inicial el 20% del monto a fraccionar.

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