Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2016 (11/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Domingo 11 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
RESUELVE:

598975

autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante la feria a la que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARACELLY LACA RAMOS Secretaria General 1426791-1

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva N° 003-2016/DIRCOD-INDECOPI que establece los criterios a aplicar y el mecanismo de selección de los casos para que el Consejo Directivo del Indecopi promueva procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 131.1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. La Directiva forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada a través de la presente resolución, en la página web institucional del Indecopi así como en la Intranet. Regístrese, comuníquese y publíquese.

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban Directiva N° 003-2016/DIRCOD-INDECOPI que establece los criterios a aplicar y el mecanismo de selección de los casos para que el Consejo Directivo del Indecopi promueva procesos judiciales en defensa de intereses colectivos de los consumidores
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 150-2016-INDECOPI/COD Lima, 26 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el literal k) del artículo 5° de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi expedir directivas normando el funcionamiento administrativo del Indecopi; Que, conforme a lo señalado en el literal l) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi y el literal o) del artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, se establecen como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley, aquellas otras que le sean encomendadas o asignadas por normas sectoriales y reglamentarias; Que, el numeral 131.1 del artículo 131 de la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor, establece que el Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo, está facultado para promover procesos en defensa de intereses colectivos de los consumidores, los cuales se tramitan en la vía sumarísima; Que, el Consejo Directivo del Indecopi ha considerado pertinente emitir una Directiva para establecer los criterios a aplicar y el mecanismo de selección de los casos para que el Indecopi promueva un proceso judicial en defensa de intereses colectivos de los consumidores; Estando al Acuerdo Nº 056-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 15 de agosto de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

HEBERT EDUARDO TASSANO VELAOCHAGA Presidente del Consejo Directivo 1426796-1

Designan Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Tacna
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 161-2016-INDECOPI/COD Lima, 1 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el inciso c) del artículo 5° del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo N° 0092009-PCM y modificado por el Decreto Supremo N° 1072012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Jefes de los Órganos Resolutivos de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor de la Institución; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 130-2013-INDECOPI/ COD publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 23 de junio de 2013, el Consejo Directivo del Indecopi encargó al señor Christian Antonio Sánchez Ramos las funciones de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Tacna, con efectividad al 14 de mayo de 2013; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 92-2016-INDECOPI/ COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de mayo de 2016, el Consejo Directivo del Indecopi aceptó la renuncia presentada por el señor Christian Antonio Sánchez Ramos al cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Tacna, con efectividad al 31 de marzo de 2016, dándosele las gracias por los servicios prestados en el ejercicio de dicho cargo; Que, en atención a ello, el Consejo Directivo del Indecopi ha aprobado la designación del funcionario que ejerza de manera permanente el cargo de Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al Consumidor adscrito a la Oficina Regional de Tacna, en aras de garantizar la plena ejecución de las obligaciones y mandatos institucionales, a través del correcto funcionamiento de sus órganos internos; Estando al Acuerdo Nº 066-2016 adoptado por el Consejo Directivo de la Institución en sesión de fecha 29 de agosto de 2016; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;

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