Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2016 (11/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Domingo 11 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
DICE:

598973

ORGANISMOS REGULADORES

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 016-2016-SUNASS-CD Mediante Oficio Nº 153-2016-SUNASS-030, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo N° 016-2016-SUNASS-CD, publicada en la edición del día 7 de setiembre de 2016. 1.- En la página 598560, en el artículo 1: DICE: "Artículo 1º.- Modificar los literales b) del numeral 10.1 del artículo 10; a) del artículo 80; b.1.1 y b.2 del numeral 86.2 del artículo 86; y a), b) y c) del artículo 95 del Reglamento de Calidad, en los términos siguientes: (...)" DEBE DECIR: "Artículo 1º.- Modificar los literales b) del numeral 10.1 del artículo 10; a) del artículo 80; b.1.1 y b.2 del numeral 86.2 del artículo 86; y a), b) y c) del artículo 95 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, en los términos siguientes: (...)" 2.- En la página 598561, en el artículo 2: DICE: "Artículo 2º.- Modificar los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12; 2 del artículo 29; 89.2, 89.3 y 89.4 del artículo 89; 91.1 y 91.2 del artículo 91; 93.2 del artículo 93; y 114.1 del artículo 114, bajo los términos siguientes: (...)" DEBE DECIR: "Artículo 2º.- Modificar los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12; 2 del artículo 29; 89.2, 89.3 y 89.4 del artículo 89; 91.1 y 91.2 del artículo 91; 93.2 del artículo 93; y 114.1 del artículo 114 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, bajo los términos siguientes: (...)" 3.- En la página 598565, en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria: DICE: "Segunda.- La derogación del factor de descarga 0.80 a la que hace referencia el artículo 11 de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del siguiente quinquenio regulatorio de SEDAPAL S.A. (...)" DEBE DECIR: "Segunda.- La derogación del factor de descarga 0.80 a la que hace referencia el artículo 10 de la presente Resolución, entrará en vigencia a partir del siguiente quinquenio regulatorio de SEDAPAL S.A. (...)" 4.- En la página 598565, en el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria:

"Tercera.- Con la siguiente facturación que se emita luego de publicada la presente resolución, las EPS deberán informar a los usuarios el contenido del artículo 10 de la presente resolución, así como las modificaciones al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento contempladas en los siguientes artículos: (...)" DEBE DECIR: "Tercera.- Con la siguiente facturación que se emita luego de publicada la presente resolución, las EPS deberán informar a los usuarios el contenido del artículo 9 de la presente resolución, así como las modificaciones al Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento contempladas en los siguientes artículos: (...)" 1426800-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 130-2016-PROMPERÚ/SG Lima, 7 de setiembre de 2016 Visto el Sustento Técnico de viaje de la Dirección de Promoción del Turismo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, en cumplimiento de las actividades programadas por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo de PROMPERÚ, se ha contemplado la participación en el evento "Travel Mart Latin America 2016 Iguazú - Brasil", a realizarse en la ciudad de Iguazú, República Federativa del Brasil, del 15 al 16 de setiembre del 2016, el cual permite el acercamiento a los principales profesionales del turismo del mercado anglosajón, así como la obtención de información sobre sus estrategias y perspectivas de comercialización del destino Perú, fuerza de ventas, red de comercialización, entre otros; Que, es importante la realización de esta actividad porque tiene como objetivo buscar y captar nuevos aliados de los mercados anglosajón y europeo, que participan en dicho evento, para el programa de Alianzas Estratégicas de PROMPERÚ, que hagan posible desarrollar campañas conjuntas de promoción para la difusión del destino Perú y su comercialización en dichos mercados, además permitirá recoger información comercial de los principales distribuidores del producto Perú del mercado argentino, como es el caso de tour operadores y aerolíneas;

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