Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2016 (11/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

598984

NORMAS LEGALES

Domingo 11 de setiembre de 2016 /

El Peruano

procedimientos, y en 11 (once) folios, debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional. Segundo.- APROBAR las tasas por derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se consignan en el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de la Producción - Cajamarca del Gobierno Regional Cajamarca. Tercero.- ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca disponga las acciones necesarias para dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Cuarto.- ENGARGAR a la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional Cajamarca, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial "El Peruano". Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Comunicación y Relaciones Públicas la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe). Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. HILARIO PORFIRIO MEDINA VÁSQUEZ Gobernador Regional (e) 1426604-1

Autorizan operación de endeudamiento para el financiamiento de diversos proyectos de inversión del Gobierno Regional Cajamarca
ACUERDO REGIONAL Nº 050-2016-GR.CAJ-CR Cajamarca, 8 de julio de 2016 El Consejo Regional del Gobierno Regional Cajamarca, en su Primera Sesión Extraordinaria de fecha 07 de julio del año 2016; VISTO Y DEBATIDO el Punto N° 02 de la agenda, correspondiente al Dictamen N° 017-2016GR.CAJ-CR/COAJ-COP, elaborado por las Comisiones Ordinarias de Asuntos Jurídicos y Planeamiento; con el voto unánime del Pleno, y; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, en el artículo 191º "los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; el artículo 192º señala que "los Gobierno Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo"; en el numeral 6 de este dispositivo establece que "los gobiernos regionales son competentes para (...) Dictar las normas inherentes a la gestión regional"; Que, la ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el artículo 8º precisa "la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)". En el artículo 9° numeral 9.1 establece "la Autonomía Política, es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes";

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 5º que "la Misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región"; y, en el artículo 15º, literal a, prescribe que es atribución del Consejo Regional "aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional"; Que, la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece en el artículo II "el endeudamiento público debe contribuir con la estabilidad macroeconómica y la sostenibilidad de la política fiscal, mediante el establecimiento de reglas y límites a la concertación de operaciones de endeudamiento del sector público y una prudente administración de la deuda. El Gobierno Nacional no reconocerá deudas contraídas por los Gobiernos Regionales y Locales, salvo las debidamente avaladas". Así mismo, en el artículo IV señala que "el endeudamiento público permite obtener financiamiento externo e interno, de acuerdo con la capacidad de pago del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales o de la entidad obligada. Además el artículo III dispone que el proceso de endeudamiento público debe llevarse a cabo mediante mecanismos transparentes y predecibles que estén previstos en la Ley"; finalmente el artículo V precisa que "el endeudamiento público se sujeta a la regla de la centralización normativa y descentralización operativa en el Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales"; Que, el mismo dispositivo normativo en su artículo 26° dispone que "en el caso de las operaciones de endeudamiento acordadas por el Gobierno Nacional cuya ejecución esté a cargo de una entidad pública que no pertenece al Gobierno Nacional, el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, y dicha entidad pública, suscribirán un Convenio de Traspaso de Recursos en el cual se establecerán los términos y condiciones relativos a su utilización y, cuando corresponda, los referidos a la atención del servicio de la deuda"; Que, mediante Decreto Supremo N° 08-2014-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, el mismo que en el artículo 20° numeral 20.1 dispone los requisitos para aprobar operaciones de endeudamiento del Gobierno Nacional: a) Solicitud del titular del sector al que pertenece la Unidad Ejecutora. Los gobernadores regionales presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Consejo Regional; por su parte, los alcaldes de los gobiernos locales, presentan su solicitud acompañada de copia del acuerdo que dé cuenta de la aprobación del Concejo Municipal. En ambos casos, se adjunta la opinión favorable del sector vinculado al proyecto, si se requiere, así como el análisis de la capacidad de pago de la entidad para atender el servicio de la deuda en gestión." b) Declaratoria de viabilidad en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, para el caso de proyectos o programas de inversión. c) Proyecto de los contratos que correspondan; Que, la Décimo Sexta de las Disposiciones Complementarias y Transitorias del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, establece que "los pagos a favor del Gobierno Nacional, correspondientes a compromisos de deuda generados en el marco de las operaciones realizadas bajo el ámbito del Sistema Nacional de Endeudamiento, son efectuados a través de un fideicomiso. Cuando el otorgamiento de los recursos previstos para efectuar dichos pagos se realicen mediante Asignaciones Financieras, la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público está facultada a

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.