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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (11/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 16

598978 NORMAS LEGALES Domingo 11 de setiembre de 2016 / El Peruano ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de funcionario a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 050-2016-BCRP-N Lima, 19 de agosto de 2016 CONSIDERANDO QUE: Se ha recibido invitación para participar en el Seminario sobre Riesgo Operacional en la Banca Central que organizan el CEMLA y el Banco de España y se realizará del 27 al 30 de setiembre en la ciudad de Madrid, España; El objetivo de este seminario es presentar una visión general sobre la gestión del riesgo operacional, su identificación y medición, la descripción de los procesos sujetos a la gestión de riesgos, los controles para su mitigación y la problemática asociada a su seguimiento; Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la finalidad y funciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 y su Reglamento, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM así como por sus normas modifi catorias y, estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 11 de agosto del 2016; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Marco Granadino Cáceres, Gerente de Riesgos, a la ciudad de Madrid, España, del 27 al 30 de setiembre de 2016 y el pago de los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, a fi n de que intervenga en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje US$ 1011,43 Viáticos US$ 440,00 TOTAL US$ 1451,43 Artículo 3°.- Esta Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. Publíquese. JULIO VELARDE Presidente 1425475-1 MINISTERIO PUBLICO Aprueban Directiva N° 005-2016-MP-FN “Actuación del fiscal en el procedimiento de prisión preventiva y su apelación en los distritos que aún no se implementa íntegramente el Código Procesal Penal” RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3939-2016-MP-FN Lima, 8 de setiembre de 2016 VISTO: El ofi cio N° 545-2016-MP-FN-ETI-NCPP/ST, suscrito por el secretario técnico del Equipo Técnico del Ministerio Público para la Implementación del Código Procesal Penal, mediante el cual adjunta la propuesta de Directiva referida a la actuación del fi scal en la prisión preventiva conforme al Código Procesal Penal de 2004 puesto en vigencia mediante Ley N° 30076 “Ley que modifi ca el Código Penal, Código Procesal Penal, Código de Ejecución Penal y el Código de los Niños y Adolescentes y crea registros y protocolos con la fi nalidad de combatir la inseguridad ciudadana”; CONSIDERANDO: La Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30076, publicada el 19 de agosto de 2013, dispuso adelantar la vigencia de los artículos 268, 269, 270 y 271 del Código Procesal Penal de 2004 en todo el territorio nacional. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3182-2013, de fecha 04 de octubre de 2013, se aprobó la Directiva N° 002-2013-MP-FN “Actuación del fi scal en la prisión preventiva conforme al Código Procesal Penal de 2004 puesto en vigencia mediante Ley N° 30076”, en la cual se reguló la actuación del personal fi scal en los distritos fi scales de Apurímac, Ayacucho, Callao, Huancavelica, Junín, Lima, Lima Este, Lima Norte y Lima Sur, distritos en los que para esa fecha aún no se implementaba el Código Procesal Penal, en el procedimiento de prisión preventiva previsto en el Código Procesal Penal de 2004 puesto en vigencia mediante Ley N° 30076, con la fi nalidad de unifi car criterios de interpretación y aplicación de los artículos que regulan la prisión preventiva. El Decreto Legislativo N° 1206, que regula medidas para dotar de efi cacia a los procesos penales tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo N° 124, vigente desde el 22 de noviembre de 2015, dispuso en la Segunda Disposición Complementaria Final, entre otros, adelantar en todo el territorio nacional la vigencia del artículo 278 del Código Procesal Penal de 2004, referente a la apelación de la prisión preventiva. Asimismo, con la fi nalidad de implementar adecuadamente dicho decreto se conformó un equipo de trabajo interinstitucional integrado por jueces, fi scales, efectivos policiales, defensores públicos y personal de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal para que previamente a su entrada en vigencia elaboren un Protocolo de Actuación Interinstitucional que oriente a los operadores de justicia respecto a los alcances del citado decreto habiéndose emitido el Protocolo correspondiente. En tal sentido, al haberse emitido diversos dispositivos legales con posterioridad a la Directiva N° 002-2013-MP- FN, los cuales podrían colisionar con la misma, se hace necesario emitir una nueva Directiva que regule actuación del fi scal en la prisión preventiva conforme al Código Procesal Penal de 2004 en los distritos fi scales en los que aún no se implementa dicho Código, con la fi nalidad de optimizar la labor fi scal. Por lo que de conformidad con el artículo 64º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Directiva Nº 005 -2016-MP-FN, “Actuación del fi scal en el procedimiento de prisión preventiva y su apelación en los distritos que aún no se implementa íntegramente el Código Procesal Penal”. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 3182-2013-MP- FN, de fecha 04 de octubre de 2013, que aprobó la Directiva N° 002-2013-MP-FN, denominada “Actuación del fi scal en la prisión preventiva conforme al Código Procesal Penal de 2004 puesto en vigencia mediante Ley N° 30076”.