Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2016 (11/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Domingo 11 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Artículo 6º.- PAGOS ANTERIORES Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Los contribuyentes que a la vigencia de la presente Ordenanza se encuentren al día gozarán de los beneficios establecidos en la Ordenanza 340/MDCH - Programa del Vecino Puntual. Artículo 7º.- VIGENCIA La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre del 2016, fecha en que vencerá indefectiblemente, iniciándose posteriormente la cobranza coactiva de toda la deuda no pagada. Artículo 8º.- DESISTIMIENTO Cuando el deudor haya iniciado procedimientos contenciosos o no contenciosos ante la Municipalidad u otras instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, deberá desistir del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias administrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Único.- Facúltese al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese. DAVID APONTE JURADO Alcalde 1426634-1

que es atribución del Alcalde "Defender y cautelar los derechos e intereses de la Municipalidad y los vecinos"; Que, los cementerios son aquellos lugares destinados a la inhumación de cadáveres y/o conservación de restos humanos o cenizas provenientes de la incineración de éstos; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2016MVMT, publicado el 24 de Junio del 2016, se decretó disponer el empadronamiento de sepulturas y nichos en el Cementerio Municipal en un plazo de 30 días calendarios, y a su vez otorga un plazo de noventa (90) días útiles a partir de la vigencia del Decreto de Alcaldía, a los usuarios interesados que posean documentos probatorios que acrediten tener algún derecho sobre nichos o sepulturas; Que, a través del Informe Nº 082-2016-SGR/SG/ MDVMT de fecha 27 de Julio del 2016, la Sub Gerencia de Registros Civiles solicita ampliación de los plazos otorgados en el artículo primero y segundo del Decreto de Alcaldía Nº 014-2016-MVMT, a efectos de brindar a los vecinos del distrito las mayores facilidades para que cumplan con presentar los documentos probatorios en razón de empadronar miles de tumbas existentes, por un asunto de interés general y de bienestar para el vecindario; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 430-2016-GAJ/MVMT, concluye que es procedente aprobar, mediante decreto de alcaldía, la prórroga de los plazos establecidos en el artículo primero y segundo del Decreto de Alcaldía Nº 0142016-MVMT; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- Aprobar la prórroga del plazo de 30 días calendarios contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto de Alcaldía, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente decreto, a efectos de proceder a ejecutar el empadronamiento general de: 1. Sepulturas bajo tierra 2. Nichos ocupados 3. Nichos desocupados 4. Contratos sobre determinadas áreas de terrenos otorgadas mediante Cesión en Uso. Artículo Segundo.- Aprobar la prórroga del plazo de noventa (90) días útiles a partir de la culminación del plazo otorgado en el artículo segundo del Decreto de Alcaldía Nº 014-2016-MVMT, a efectos de que los usuarios interesados que posean documentos probatorios, que acrediten tener algún derecho respecto a lo señalado en el considerando precedente, puedan ser presentados ante la Sub Gerencia de Registros Civiles de la Municipalidad, para su evaluación y determinar su validez. Si los interesados durante el plazo otorgado no cumplieran con presentar la documentación respectiva, los bienes y/o derechos se revertirán como propiedad de la Municipalidad. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial El Peruano, y a la Subgerencia de Tecnología de Información y Procesos su publicación en el Portal Institucional (www.munivmt.gob. pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS A. PALOMINO ARIAS Alcalde 1426837-1

MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Prorrogan plazos establecidos en el artículo primero y segundo del D.A. N° 014-2016MVMT, referido a empadronamiento de sepulturas y nichos en el Cementerio Municipal
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 019-2016/MVMT Villa María del Triunfo, 7 de setiembre del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO VISTO, el Informe Nº 430-2016-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 082-2016-SGRC-SG/MVMT de la Sub Gerencia de Registros Civiles, y; CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, concordado con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 1) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece

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