Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Resuelven contrato de concesión única suscrito con Señal Digital Jesús S.R.L. para prestar servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 735-2016 MTC/01.03 Lima, 15 de setiembre de 2016 VISTO, el Informe N° 856-2016-MTC/27 de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 583-2013MTC/03 de fecha 18 de setiembre de 2013, se otorgó a la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; habiéndose suscrito el contrato de concesión el 22 de noviembre de 2013; Que, con Resolución Directoral N° 505-2013-MTC/27 de fecha 22 de noviembre de 2013, notificado el 22 de noviembre de 2013, se inscribió en el registro de servicios públicos de telecomunicaciones, a favor de la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L., el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico; Que, mediante Informe N° 0121-2014-MTC/29.02.01. ECER-Trujillo del 13 de junio de 2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones informó respecto a los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de mayo de 2014, conforme al Acta de Inspección Técnica N° 016-2014, concluyendo que "(...) La empresa manifiesta haber iniciado operaciones el 06 de enero de 2014. Se constató que redistribuye señales que provienen de otros concesionarios del mismo servicio, sin tener autorización para ello"; Que, con escrito de registro P/D N° 202691 del 06 de noviembre de 2014, la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., en atención al Oficio N° 404832014-MTC/27 del 24 de octubre de 2014, informa que no ha suscrito convenio o acuerdo alguno con la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L., para la redistribución total o parcial de su señal, es decir, que ésta última estaría redistribuyendo su señal sin tener autorización; solicitando además, se adopten las medidas correspondientes contra la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L., al estar incurriendo en causal de resolución de contrato de concesión, establecida en el numeral 10 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, a través del escrito de registro P/D N° 206797 del 11 de noviembre de 2014, la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., en atención al Oficio N° 404822014-MTC/27, informa que no mantienen ningún tipo de relación con la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L. para la redistribución total o parcial de su señal, no obrando en sus archivos ningún acuerdo y/o contrato suscrito para tal fin; Que, mediante escrito de registro P/D N° 237688 del 29 de diciembre de 2014, la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L., en atención a los descargos solicitados mediante Oficio N° 46272-2014-MTC/27, señala que "(...) se han corregido algunos errores que se tenían en la captación de los canales y que en la actualidad no estamos utilizando canales de otras empresas sin tener su debida autorización correspondiente"; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única, aprobado por Resolución Ministerial N° 583-2013MTC/03, celebrado con la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L., estipula que el contrato quedará resuelto

cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución del contrato de concesión previstas en la Ley de Telecomunicaciones y el Reglamento General; Que, el numeral 10 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, establece que el contrato de concesión se resuelve por la redistribución parcial o total, a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de la señal o programación proveniente de otro concesionario del mismo servicio, siempre que dicha redistribución no haya sido materia de acuerdo escrito entre ambos concesionarios; Que, conforme al Informe N° 0121-2014MTC/29.02.01.ECER-Trujillo, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 016-2014 del 21 de mayo de 2014, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones señala que en la cabecera de la empresa concesionaria SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L., se encontró instalados 10 receptores satelitales marca Telmex, 03 receptores satelitales marca Cable Mágico, 08 receptores satelitales marca Claro, todos ellos con tarjetas activadas; verificándose que la concesionaria se encontraba redistribuyendo señales que provienen de otros concesionarios del mismo servicio, sin tener autorización para ello; Que, adicionalmente, de la información remitida por las empresas concesionarias TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C., mediante escritos de registros P/D N° 202691 y P/D N° 206797 del 06 de noviembre de 2014 y 11 de noviembre de 2014, respectivamente, se corrobora que efectivamente la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L., no suscribió contrato, ni acuerdo de redistribución de señales codificadas con las empresas antes mencionadas; Que, asimismo, mediante escrito de registro P/D N° 237688 del 29 de diciembre de 2014, la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L. reconoció haber cometido errores que se tenían en la captación de los canales y que en la actualidad no están utilizando canales de otras empresas sin tener su debida autorización, con lo cual estaría reconociendo que redistribuyeron la señal de cable de otros operadores sin contar con la autorización para ello; Que, en consecuencia, al quedar acreditada la redistribución de las señales provenientes de los concesionarios TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (Cable Mágico) y AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (Claro), sin contar con un contrato o convenio de redistribución de señales, la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L. ha incurrido en la causal de resolución de contrato de concesión única, en virtud al numeral 10 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, como resultado de la resolución del contrato de concesión única, se genera la cancelación automática de la inscripción en el registro correspondiente, en virtud al numeral 18.04 de la Cláusula Décimo Octava del Contrato de Concesión Única suscrito por la empresa SEÑAL DIGITAL JESÚS S.R.L.; Que, de otro lado, el numeral 20.02 de la Cláusula Vigésima de dicho Contrato de Concesión Única, referido a la extinción de la concesión, resolución del contrato y continuación del servicio, señala que "en caso de extinción o resolución del presente Contrato o cancelación de El REGISTRO conforme con lo establecido por las cláusulas décimo sétima, décimo octava y vigésima, EL MINISTERIO en defensa del interés de los USUARIOS, podrá establecer unilateralmente medidas temporales que garanticen la continuación del (de los) SERVICIO(S) REGISTRADO(S), las mismas que LA CONCESIONARIA se compromete a cumplir"; Que, al respecto, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, existe oferta del servicio público de distribución de radiodifusión por cable por parte de otros concesionarios a nivel nacional; por lo que resulta innecesario dictar unilateralmente las medidas temporales a que se refiere el numeral 20.02 de la Cláusula Vigésima del mencionado Contrato; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo

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