Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2016 (18/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Domingo 18 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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"ANEXO VII (...) 2. Graves A) Son infracciones de las sociedades administradoras de fondos mutuos de inversión en valores, de los miembros del comité de inversiones, del funcionario responsable del control interno y de toda persona que directa o indirectamente esté relacionada con la sociedad administradora, según corresponda: (...) 2.20. No inscribir a las unidades de participación del Fondo Bursátil o ETF, en algún mecanismo centralizado de negociación. (...) 3. Leves

normativa aplicable sobre inscripción y exclusión de valores. E) Son infracciones del Formador de Mercado 1.- Muy Graves 1.1. No formular diariamente ofertas de compra y de venta para valores por la cantidad mínima previamente establecida. 1.2. Realizar operaciones sin observar los requisitos establecidos en la normativa correspondiente. 1.3. Garantizar un precio, margen de precio o variación en la cotización del valor. 1.4. Incumplir las obligaciones asumidas como formador de mercado con respecto a uno o más valores 2.- Graves

(...) 3.8. No informar a la SMV sobre la cartera del día o la valorización de las unidades de participación del fondo bursátil o ETF." "ANEXO VIII A) Son infracciones de la Bolsa y otras entidades encargadas de la conducción de Mecanismos Centralizados: 1. Muy Grave (...) 1.11. No establecer mecanismos para verificar que cada valor extranjero se encuentre inscrito y/o autorizado por el regulador o supervisor extranjero correspondiente, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. 1.12 No proporcionar o no mantener habilitado, a través de su página web, un enlace electrónico que brinde acceso al sistema de información público mediante el cual los emisores difunden información sobre sus valores en su mercado de origen, cuando la inscripción del valor extranjero fue solicitada por la Bolsa o un agente promotor. 1.13. No implementar o no mantener habilitado el sistema de suspensión automática de la rueda de bolsa o mecanismos centralizados de negociación que administre. 1.14. No contar en su página web con una sección denominada "Valores Extranjeros" en la cual se muestre un listado actualizado de los valores extranjeros inscritos y excluidos; y, respecto de cada valor inscrito la información y/o documentación que se detalla en la normativa correspondiente; y por cada valor excluido, la fecha de exclusión correspondiente, cuando la inscripción del valor extranjero fue solicitada por la Bolsa o un agente promotor. 1.15. No difundir o no actualizar, conforme a los requisitos y formas establecidas, la información señalada en la normativa correspondiente, cuando la inscripción de un valor extranjero sea solicitada por la Bolsa o un agente promotor. 2. Grave (...) 2.5. No contar con manuales, procedimientos, políticas o sistema de control interno, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento de MCN de Deuda Pública; o no cumplir sus disposiciones o no supervisar su cumplimiento 2.6. No aplicar los controles o filtros que resulten necesarios para impedir la negociación en Rueda del valor extranjero suspendido de manera temporal o permanente en su mercado de origen, en los casos de valores extranjeros inscritos a solicitud de la Bolsa. B) Son infracciones del Agente Promotor 1. Muy Graves (...) 1.3. No contar con los mecanismos de control interno que les permita salvaguardar el cumplimiento de la

2.1. No cumplir con sus obligaciones sobre cantidad mínima anunciada, relacionadas con su función como formador de mercado de uno o más valores. 2.2. Incumplir con las normas sobre formador de mercado que dicte su Directorio. 2.3. Realizar funciones o actuar o presentarse como formador de mercado sin contar con la autorización previa del Comité Especial de la Bolsa. 2.4. Incumplir con el plazo de permanencia como formador de mercado de uno o más valores, previo a su cancelación como tal, que haya determinado el Comité Especial de la Bolsa." "ANEXO IX A) Son infracciones de las ICLV y otras Entidades Administradoras de los Sistemas de Liquidación de Valores, según corresponda. (...) 2. Graves 2.1. No contar con procedimientos adecuados para los casos de entrega de beneficios u otros actos societarios que afecten los valores registrados en las ICLV. (...) 3. Leves (...) 3.5. No comunicar a la SMV, dentro del plazo establecido en la normativa el régimen contenido en el contrato que celebren con el Banco Central de Reserva del Perú y el Ministerio de Economía y Finanzas. (...) B) Son infracciones de los participantes de la ICLV 2. Graves (...) 2.5. No informar o presentar a la ICLV, dentro del plazo establecido por la normativa correspondiente, el convenio para la liquidación de operaciones suscrito por el participante directo. 3. Leves 3.1. No cumplir con actualizar los datos consignados en el registro de sus clientes en el plazo establecido por la normativa correspondiente. C) Son infracciones del Emisor de valores registrados en una ICLV 1. Graves (...) 1.5. No establecer o no informar a la respectiva ICLV, el tratamiento a seguir en caso se presenten remanentes

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