NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (18/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 17
599467 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2016 El Peruano / Modifican el Reglamento de Sanciones, aprobado por Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 028-2016-SMV/01 Lima, 15 de septiembre de 2016VISTOS:El Expediente N° 2016030802, el Memorandos N°s 2390 y 2735-2016-SMV/06, del 12 de agosto y 09 de septiembre de 2016, respectivamente, emitidos por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 y modi fi cado por la Ley de Fortalecimiento de la Supervisión del Mercado de Valores, Ley N° 29782, la SMV (en adelante, Ley Orgánica) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, los literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica, establecen que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como tipi fi car las conductas infractoras correspondientes a las materias bajo su competencia; Que, debido a que se han aprobado nuevos reglamentos y realizado diversas modi fi caciones a la regulación bajo competencia de la SMV, que se traducen en obligaciones y responsabilidades de las personas naturales y jurídicas supervisadas por la SMV, resulta necesario incluir nuevos tipos de infracciones, así como modi fi car algunos de los contemplados en el Reglamento de Sanciones de la SMV, con el objeto de disuadir y evitar comportamientos contrarios al ordenamiento legal vigente; Que, mediante Resolución SMV Nº 023-2016- SMV/01, publicada el 17 de agosto de 2016, en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó la difusión del P ROYECTO en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), por el plazo de quince (15) días calendario, en observancia de lo dispuesto por el artículo 1 de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV Nº 014-2014-SMV/01; a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios e incorporaciones propuestas; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y literales b) y d) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126 y su modi fi catoria, y el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo N° 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 14 de septiembre de 2016; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi car los incisos 1.2, 1.5, 1.6, 1.12, 2.12, 2.15, 2.18 y 2.22 del Anexo I; los incisos 2.1, 2.5 y 2.6 del literal A del Anexo III; los incisos 1.2 y 2.2 del Anexo IV; la sumilla del Anexo VIII; el inciso 1.2 del literal C) del Anexo IX, los incisos, 2.13, 2.16, 2.18, 2.20, 3.5 y 3.10 del Anexo X; sustituir el Anexo XI; los incisos, 2.22 y 3.9 del Anexo XIV; sustituir el Anexo XVI; el inciso 1.1 del literal B) del Anexo XXII del Reglamento de Sanciones, aprobado por la Resolución CONASEV N° 055-2001-EF/94.10 y sus normas modi fi catorias, con los siguientes textos: “ANEXO I 1. Muy Graves (…)1.2. Realizar operaciones o actividades prohibidas por la normativa por cualquiera de las personas jurídicas bajo el ámbito de competencia de la SMV o, realizar operaciones o actividades ajenas a su objeto social por parte de entidades a las que la SMV les hubiere otorgado autorización de funcionamiento. (…) 1.5. Realizar cualquier acto, omisión, práctica o conducta que atente contra la integridad o transparencia del mercado, o que cali fi que como abuso de mercado conforme al reglamento de la materia. 1.6. Proporcionar señales falsas o engañosas, respecto de la oferta o demanda de un valor, en bene fi cio propio o ajeno, mediante transacciones, propuestas o transacciones fi cticias que suban, bajen o mantengan el precio de los valores o instrumentos fi nancieros; incrementen, reduzcan o mantengan su liquidez; lo cual incluye, entre otros, efectuar transacciones con el objeto de hacer variar o mantener arti fi cialmente los precios; salvo lo establecido en el inciso f) del artículo 194 de la Ley del Mercado de Valores. (…) 1.12. No cumplir con implementar los lineamientos para garantizar que las personas que tienen acceso a información privilegiada, debido a su condición, ejercicio de funciones u otros eventos o circunstancias particulares, conozcan las regulaciones aplicables y las sanciones vinculadas con su revelación, recomendación o uso indebido; o no velar por la adecuada difusión o cumplimiento de dichas políticas o procedimientos. (…) 2. Graves(…) 2.12. Presentar a la SMV, a la Bolsa, a la Bolsa de Productos, a la entidad encargada del mecanismo centralizado de negociación, al inversionista o en general a cualquier otro Participante del mercado de valores o de productos, información fi nanciera preparada sin observar las Normas Internacionales de Contabilidad en el Perú o las Normas Internacionales de Información Financiera, según corresponda, los pronunciamientos técnicos emitidos por la profesión contable del país, normas contables establecidas por los órganos de supervisión y control o sin observar las normas contenidas en el Reglamento de Información Financiera. (…)2.15. No devolver a la sociedad o al fondo, según corresponda, las ganancias de corto plazo obtenidas dentro de un período de tres (3) meses, en la compra y venta o venta y compra de valores emitidos por el emisor o negociados en dicho período por el inversionista institucional con el que el infractor se encuentre relacionado, o dentro del plazo establecido en la normativa correspondiente o el que le otorgue la SMV. (…)2.18. No aclarar, no desmentir, y, en su caso, no comunicar como hecho de importancia, después de haber tomado conocimiento, la información publicada en medios de comunicación que sea falsa, inexacta o incompleta y que cali fi que como hecho de importancia, según la normativa aplicable, incluyendo la información que no hubiera sido generada o difundida por el propio emisor. (…)2.22. Incumplir con las obligaciones establecidas en el reglamento de la materia, durante el período de reserva de la información cali fi cada como reservada. (…)”