NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (18/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 28
TEXTO PAGINA: 18
599468 NORMAS LEGALES Domingo 18 de setiembre de 2016 / El Peruano “ANEXO III A) Son infracciones de los agentes intervinientes en una OPP, OPV u OPI: 2. Graves2.1. No cumplir con entregar a la SMV la documentación necesaria para efectos de la realización de las ofertas públicas, no cumplir con mantener actualizado el prospecto informativo durante la vigencia de la colocación de la oferta pública o no cumplir con presentar a la SMV toda modi fi cación del prospecto por variación fundamental. (…)2.5. No publicar, dentro del plazo o forma prevista, los avisos comunicando la realización de la oferta. 2.6. Consignar en el Aviso de Oferta términos y condiciones de la emisión, clase y/o series con información distinta a la establecida en el Prospecto Marco o en el complemento respectivo. (…)” “ANEXO IV 1. Muy Graves(…) 1.2 No efectuar OPC en los casos establecidos en la normativa, o especí fi camente establecidos por la SMV, o realizarla sin cumplir con lo dispuesto en la normativa o lo señalado por la SMV en la respectiva resolución. (…) 2. Graves(…) 2.2. Incumplir con las obligaciones o restricciones exigibles a las personas vinculadas a una OPA, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente. (…)” “ANEXO VIII De las infracciones de la Bolsa y otras Entidades Responsables de la Conducción de Mecanismos Centralizados de Negociación, del Agente Promotor, del Director de Mercado y de los Formadores de Precios” “ANEXO IX C. Son infracciones del Emisor de valores registrados en una ICLV (…)1.2 No proveer oportunamente los recursos necesarios a la ICLV para que esta cumpla con la entrega de bene fi cios. (…)” “ANEXO X 2. Graves(…) 2.13. Realizar operaciones a las que se encuentra facultada, sin observar previamente alguna de las condiciones o requisitos que dieron mérito a la autorización de funcionamiento, o los requisitos para iniciar operaciones, según las disposiciones establecidas en la normativa. (…)2.16. No contar con manuales, procedimientos, políticas o sistema de control interno, o procedimientos de control especí fi cos para evitar el uso indebido de información no pública por parte de terceros que le presten servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa o no cumplir con las citadas disposiciones internas o no supervisar su cumplimiento. (…)2.18. Aplicar un tarifario, sin que este sea comunicado previamente a sus clientes o no contar con un tarifario que cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, o no comunicar la aprobación del mismo o de sus modi fi caciones a la SMV dentro del plazo establecido por la normativa, así como aplicar la tarifa sin comunicar sus modi fi caciones con la debida anticipación a sus clientes. (…)2.20. No contar con cuentas de intermediación o que estas no se encuentren, conforme a las condiciones requeridas por la normativa o darles un uso distinto al que corresponde. (…) 3. Leves(…) 3.5. No recabar o registrar órdenes de sus clientes, ya sean escritas o mediante otras modalidades susceptibles de veri fi cación posterior, en las operaciones bursátiles o extrabursátiles en que intervengan. 3.10. No dar cumplimiento a lo establecido en su respectiva política de clientes, no cumplir con difundirla conforme a lo establecido en la normativa o modi fi carla sin contar previamente con la autorización correspondiente. (…)” “ANEXO XI De las Infracciones de la Empresa Clasi fi cadora de Riesgo o de sus Integrantes Son infracciones de la Empresa Clasi fi cadora de Riesgo o de sus Integrantes, según corresponda: 1. Muy Graves1.1. No tener como actividad exclusiva la clasi fi cación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública. 1.2. Realizar actividades complementarias que conduzcan o evidencien con fl ictos de interés con su actividad exclusiva o no hayan sido aprobadas por el Directorio o, no hayan sido comunicadas a la SMV de manera previa a su realización. 1.3. Realizar transferencias de acciones que permitan que una persona natural o jurídica, diferente a los organizadores, alcance o supere directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) del capital social en la Clasi fi cadora; o que siendo menores al cinco por ciento (5%) de su capital social, impliquen cambios de control, así como cualquier acto de gravamen, fi deicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) o más del capital social y otorgue a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en la Clasi fi cadora, sin contar con la autorización previa de la SMV. 1.4. No contar con autorización previa de la SMV cuando, como consecuencia de un aumento de capital, ingrese un nuevo accionista distinto de los organizadores, con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) en el capital social de la Clasi fi cadora, o teniendo una participación menor implique cambio de control de la Clasi fi cadora. 1.5. Asumir la clasi fi cación de los valores de un determinado Emisor cuando tenga interés en él de acuerdo con la normativa de la materia. 1.6. No reportar al Funcionario de Control Interno, cuando tenga conocimiento de una conducta o actividad ilícita o contraria a lo establecido en el reglamento de la materia o en el Código de Conducta de la Clasi fi cadora; 1.7. No revelar de manera oportuna al Funcionario de Control Interno cualquier tipo de relación que pudiera generar un potencial con fl icto de interés con los clientes a los cuales se les presta el servicio de clasi fi cación de riesgo. 1.8. Participar en el proceso de clasi fi cación de un valor y/o Emisor, como principal funcionario de la Clasi fi cadora, encontrándose en uno de los impedimentos establecidos para participar en dicho proceso, señalados en la normativa de la materia. 1.9. Asumir o participar en la clasi fi cación de los valores de un determinado Emisor cuando posea, directa