Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2016 (18/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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"ANEXO III

NORMAS LEGALES

Domingo 18 de setiembre de 2016 /

El Peruano

A) Son infracciones de los agentes intervinientes en una OPP, OPV u OPI: 2. Graves 2.1. No cumplir con entregar a la SMV la documentación necesaria para efectos de la realización de las ofertas públicas, no cumplir con mantener actualizado el prospecto informativo durante la vigencia de la colocación de la oferta pública o no cumplir con presentar a la SMV toda modificación del prospecto por variación fundamental. (...) 2.5. No publicar, dentro del plazo o forma prevista, los avisos comunicando la realización de la oferta. 2.6. Consignar en el Aviso de Oferta términos y condiciones de la emisión, clase y/o series con información distinta a la establecida en el Prospecto Marco o en el complemento respectivo. (...)" "ANEXO IV 1. Muy Graves

cumpla con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, o no comunicar la aprobación del mismo o de sus modificaciones a la SMV dentro del plazo establecido por la normativa, así como aplicar la tarifa sin comunicar sus modificaciones con la debida anticipación a sus clientes. (...) 2.20. No contar con cuentas de intermediación o que estas no se encuentren, conforme a las condiciones requeridas por la normativa o darles un uso distinto al que corresponde. (...) 3. Leves (...) 3.5. No recabar o registrar órdenes de sus clientes, ya sean escritas o mediante otras modalidades susceptibles de verificación posterior, en las operaciones bursátiles o extrabursátiles en que intervengan. 3.10. No dar cumplimiento a lo establecido en su respectiva política de clientes, no cumplir con difundirla conforme a lo establecido en la normativa o modificarla sin contar previamente con la autorización correspondiente. (...)" "ANEXO XI

(...) 1.2 No efectuar OPC en los casos establecidos en la normativa, o específicamente establecidos por la SMV, o realizarla sin cumplir con lo dispuesto en la normativa o lo señalado por la SMV en la respectiva resolución. (...) 2. Graves (...) 2.2. Incumplir con las obligaciones o restricciones exigibles a las personas vinculadas a una OPA, conforme a lo establecido en la normativa correspondiente. (...)" "ANEXO VIII De las infracciones de la Bolsa y otras Entidades Responsables de la Conducción de Mecanismos Centralizados de Negociación, del Agente Promotor, del Director de Mercado y de los Formadores de Precios" "ANEXO IX C. Son infracciones del Emisor de valores registrados en una ICLV (...) 1.2 No proveer oportunamente los recursos necesarios a la ICLV para que esta cumpla con la entrega de beneficios. (...)" "ANEXO X 2. Graves (...) 2.13. Realizar operaciones a las que se encuentra facultada, sin observar previamente alguna de las condiciones o requisitos que dieron mérito a la autorización de funcionamiento, o los requisitos para iniciar operaciones, según las disposiciones establecidas en la normativa. (...) 2.16. No contar con manuales, procedimientos, políticas o sistema de control interno, o procedimientos de control específicos para evitar el uso indebido de información no pública por parte de terceros que le presten servicios, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa o no cumplir con las citadas disposiciones internas o no supervisar su cumplimiento. (...) 2.18. Aplicar un tarifario, sin que este sea comunicado previamente a sus clientes o no contar con un tarifario que

De las Infracciones de la Empresa Clasificadora de Riesgo o de sus Integrantes Son infracciones de la Empresa Clasificadora de Riesgo o de sus Integrantes, según corresponda: 1. Muy Graves 1.1. No tener como actividad exclusiva la clasificación de riesgo de valores representativos de deuda de oferta pública. 1.2. Realizar actividades complementarias que conduzcan o evidencien conflictos de interés con su actividad exclusiva o no hayan sido aprobadas por el Directorio o, no hayan sido comunicadas a la SMV de manera previa a su realización. 1.3. Realizar transferencias de acciones que permitan que una persona natural o jurídica, diferente a los organizadores, alcance o supere directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) del capital social en la Clasificadora; o que siendo menores al cinco por ciento (5%) de su capital social, impliquen cambios de control, así como cualquier acto de gravamen, fideicomiso, convenios de gestión u otros actos jurídicos que involucren directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) o más del capital social y otorgue a un tercero el ejercicio de los derechos de voto en la Clasificadora, sin contar con la autorización previa de la SMV. 1.4. No contar con autorización previa de la SMV cuando, como consecuencia de un aumento de capital, ingrese un nuevo accionista distinto de los organizadores, con una participación igual o superior al cinco por ciento (5%) en el capital social de la Clasificadora, o teniendo una participación menor implique cambio de control de la Clasificadora. 1.5. Asumir la clasificación de los valores de un determinado Emisor cuando tenga interés en él de acuerdo con la normativa de la materia. 1.6. No reportar al Funcionario de Control Interno, cuando tenga conocimiento de una conducta o actividad ilícita o contraria a lo establecido en el reglamento de la materia o en el Código de Conducta de la Clasificadora; 1.7. No revelar de manera oportuna al Funcionario de Control Interno cualquier tipo de relación que pudiera generar un potencial conflicto de interés con los clientes a los cuales se les presta el servicio de clasificación de riesgo. 1.8. Participar en el proceso de clasificación de un valor y/o Emisor, como principal funcionario de la Clasificadora, encontrándose en uno de los impedimentos establecidos para participar en dicho proceso, señalados en la normativa de la materia. 1.9. Asumir o participar en la clasificación de los valores de un determinado Emisor cuando posea, directa

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